Articulo 1o - Para efectos de la presente ley se entiende por ejercicio...
Articulo 2o - Entiéndese por Ingeniería Naval la profesión que estudia y proyecta...
Articulo 3o - Para efectos de la presente ley, se consideran como ramas...
Articulo 4o - . Son actividades propias de la Ingeniería Naval y profesiones...
Articulo 5o - Para ejercer la profesión de Ingeniería Naval o profesión afín...
Articulo 6o - Sólo podrá expedirse matrícula de Ingeniero Naval o profesional afín,...
Articulo 7o - En las actividades y trabajos que desempeñen los Ingenieros Navales...
Articulo 8o - Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la Ingeniería Naval...
Articulo 9o - Cuando en el cargo de experto o especialista, el dictamen...
Articulo 10 - La Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, Acinpa,...
Articulo 11 - El ejercicio de la Ingeniería Naval y profesiones afines se...
Articulo 12 - Las faltas contra la ética profesional en que incurran los...
Articulo 13 - Son deberes de los Ingenieros Navales y Profesionales Afines: a)...
Articulo 14 - Constituyen faltas del Ingeniero Naval y Profesionales Afines: a) La...
Articulo 15 - Los Ingenieros Navales y Profesionales Afines a quienes se les...
Articulo 16 - El Profesional de la Ingeniería Naval o Profesiones Afines, que...
Articulo 17 - Las normas de Etica que se establecen en los artículos...
Articulo 18 - Para la correcta interpretación de las normas anteriores no debe...
Articulo 19 - Reconócese a la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales...
Articulo 20 - El Gobierno Nacional por virtud de un decreto reglamentario de...
Articulo 21 - La presente ley será difundida en todas las instituciones de...
Articulo 22 - La presente ley rige a partir de su promulgación y...