Ley 385 de 1997

Articulo 1o - Para efectos de la presente ley se entiende por ejercicio...

Articulo 2o - Entiéndese por Ingeniería Naval la profesión que estudia y proyecta...

Articulo 3o - Para efectos de la presente ley, se consideran como ramas...

Articulo 4o - . Son actividades propias de la Ingeniería Naval y profesiones...

Articulo 5o - Para ejercer la profesión de Ingeniería Naval o profesión afín...

Articulo 6o - Sólo podrá expedirse matrícula de Ingeniero Naval o profesional afín,...

Articulo 7o - En las actividades y trabajos que desempeñen los Ingenieros Navales...

Articulo 8o - Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la Ingeniería Naval...

Articulo 9o - Cuando en el cargo de experto o especialista, el dictamen...

Articulo 10 - La Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, Acinpa,...

Articulo 11 - El ejercicio de la Ingeniería Naval y profesiones afines se...

Articulo 12 - Las faltas contra la ética profesional en que incurran los...

Articulo 13 - Son deberes de los Ingenieros Navales y Profesionales Afines: a)...

Articulo 14 - Constituyen faltas del Ingeniero Naval y Profesionales Afines: a) La...

Articulo 15 - Los Ingenieros Navales y Profesionales Afines a quienes se les...

Articulo 16 - El Profesional de la Ingeniería Naval o Profesiones Afines, que...

Articulo 17 - Las normas de Etica que se establecen en los artículos...

Articulo 18 - Para la correcta interpretación de las normas anteriores no debe...

Articulo 19 - Reconócese a la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales...

Articulo 20 - El Gobierno Nacional por virtud de un decreto reglamentario de...

Articulo 21 - La presente ley será difundida en todas las instituciones de...

Articulo 22 - La presente ley rige a partir de su promulgación y...