Constituyen faltas del Ingeniero Naval y Profesionales Afines:
a) La comprobación de la ejecución de algún acto que viole los deberes contenidos en la presente ley;
b) El ejercicio ilegal de la Profesión de Ingeniero Naval y profesiones afines;
c) Aceptar y ejecutar trabajos para los cuales no se considere idóneo;
d) Hacer publicidad hablada o escrita que no se limite al nombre del profesional, sus títulos y especializaciones académicas, cargos desempeñados y datos relativos a su domicilio profesional;
e) Emitir juicios, certificaciones, informes, diagnósticos, conceptos, etc., con base en fuentes no veraces y/o con el propósito de favorecer propios o de terceros, en detrimento de otros.