Ley 385 de 1997
Articulo 14

Constituyen faltas del Ingeniero Naval y Profesionales Afines:

a) La comprobación de la ejecución de algún acto que viole los deberes contenidos en la presente ley;

b) El ejercicio ilegal de la Profesión de Ingeniero Naval y profesiones afines;

c) Aceptar y ejecutar trabajos para los cuales no se considere idóneo;

d) Hacer publicidad hablada o escrita que no se limite al nombre del profesional, sus títulos y especializaciones académicas, cargos desempeñados y datos relativos a su domicilio profesional;

e) Emitir juicios, certificaciones, informes, diagnósticos, conceptos, etc., con base en fuentes no veraces y/o con el propósito de favorecer propios o de terceros, en detrimento de otros.