Ley 385 de 1997
Articulo 4o

. Son actividades propias de la Ingeniería Naval y profesiones afines, entre otras:

a) Estudios y proyecciones propias de los sistemas de las embarcaciones marítimas y fluviales y de las instalaciones terrestres correspondientes;

b) Planeación y dirección del diseño de las embarcaciones;

c) Construcción, reparación, mantenimiento y operación de las embarca-ciones;

d) Estudio e investigación de todos los procesos físicos, naturales y características de los mares, ríos, litorales y riberas y sus zonas adyacentes y de altamar;

e) Planeación, organización y dirección de las actividades marítimas y fluviales públicas y privadas en el campo logístico y administrativo.