Ley 385 de 1997
Articulo 13

Son deberes de los Ingenieros Navales y Profesionales Afines:

a) Conservar el respeto, lealtad y honestidad de su profesión y de las agremiaciones a las cuales está afiliado;

b) Aplicar en forma leal, recta y digna las filosofías, teorías, conceptos y principios técnicos y administrativos, objeto de la profesión;

c) Guardar la discreción profesional en todos sus conceptos e informaciones recibidas, necesarias para sus trabajos profesionales;

d) Atender con celosa diligencia sus labores profesionales;

e) Actuar con lealtad hacia sus colegas;

f) Actuar siempre con ética profesional;

g) Acatar íntegramente la ley reglamentaria de la profesión.