Ley 385 de 1997
Articulo 2o

Entiéndese por Ingeniería Naval la profesión que estudia y proyecta los sistemas propios de las embarcaciones marítimas y fluviales; y de las instalaciones terrestres correspondientes, participando en el planeamiento y dirección de su diseño, construcción, instalación, mantenimiento y operación de los mismos.