Ley 385 de 1997
Articulo 10

La Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, Acinpa, participará en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y en los Consejos Profesionales Nacionales y Seccionales de las Especialidades que cubre Acinpa, y colaborará con éstos en la vigilancia del ejercicio lícito de los profesionales y denunciará ante las autoridades competentes las violaciones que se presenten.