Ley 385 de 1997
Articulo 18

Para la correcta interpretación de las normas anteriores no debe entenderse que se permite todo cuanto no se prohíbe expresamente, considerando que son normas generales que tienden a evitar fallas contra la moral profesional.

Cuando se presenten situaciones no contempladas en las normas anteriores, deberán ser resueltas por los Consejos Profesionales de la respectiva Especialidad, siempre y cuando sean de su competencia.