Ley 385 de 1997
Articulo 3o

Para efectos de la presente ley, se consideran como ramas o profesiones afines de la Ingeniería Naval, las siguientes:

- Oceanógrafos Físicos y Químicos.

- Administradores Marítimos y profesionales en ciencias de la administración que desempeñen su profesión en el medio naval y marítimo.

- Arquitectos Navales.

- Biólogos Marinos.

- Geólogos Marinos.

- Ingenieros Oceánicos y otros con especialidad en Ciencias del Mar.