Para efectos de la presente ley, se consideran como ramas o profesiones afines de la Ingeniería Naval, las siguientes:
- Oceanógrafos Físicos y Químicos.
- Administradores Marítimos y profesionales en ciencias de la administración que desempeñen su profesión en el medio naval y marítimo.
- Arquitectos Navales.
- Biólogos Marinos.
- Geólogos Marinos.
- Ingenieros Oceánicos y otros con especialidad en Ciencias del Mar.