Ley 2268 de 2022
Artículo 8o. Programa de pesca responsable

La Autoridad de Acuicultura y Pesca (Aunap), implementará los programas de pesca responsable en todos los nodos de pesca del país.

PARÁGRAFO 1o. Dentro del programa de pesca responsable, la Aunap, o quien haga sus veces liderará el proceso de concertación para la definición de las actividades productivas alternas en las épocas de veda y apoyará su implementación a través de los nodos de pesca en el país, y las alternativas de producción durante ese periodo.

PARÁGRAFO 2o. La Aunap, o quien haga sus veces, instruirá a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia sobre los alcances de un periodo de veda, las restricciones de pesca, según las tallas mínimas establecidas de las especias pesqueras y demás reglamentación vigente sobre la materia; con el fin de salvaguardar la fauna marina y permitir el proceso completo de desarrollo y madurez de las especies.

PARÁGRAFO 3o. Los pescadores artesanales de subsistencia reconocidos por la Aunap podrán realizar sus faenas de pesca en zonas protegidas o de parques nacionales siempre y cuando estén ancestralmente ubicadas en la zona y cumplan con los lineamientos establecidos por la entidad competente. La Aunap en coordinación con las autoridades regionales, municipales o distritales y con el acompañamiento de la Dirección General Marítima, señalizarán las zonas donde los pescadores artesanales podrán ejercer sus faenas y expedirán la correspondiente cartilla informativa.