La Autoridad de Acuicultura y Pesca (Aunap), implementará los programas de pesca responsable en todos los nodos de pesca del país.
PARÁGRAFO 1o. Dentro del programa de pesca responsable, la Aunap, o quien haga sus veces liderará el proceso de concertación para la definición de las actividades productivas alternas en las épocas de veda y apoyará su implementación a través de los nodos de pesca en el país, y las alternativas de producción durante ese periodo.
PARÁGRAFO 2o. La Aunap, o quien haga sus veces, instruirá a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia sobre los alcances de un periodo de veda, las restricciones de pesca, según las tallas mínimas establecidas de las especias pesqueras y demás reglamentación vigente sobre la materia; con el fin de salvaguardar la fauna marina y permitir el proceso completo de desarrollo y madurez de las especies.
PARÁGRAFO 3o. Los pescadores artesanales de subsistencia reconocidos por la Aunap podrán realizar sus faenas de pesca en zonas protegidas o de parques nacionales siempre y cuando estén ancestralmente ubicadas en la zona y cumplan con los lineamientos establecidos por la entidad competente. La Aunap en coordinación con las autoridades regionales, municipales o distritales y con el acompañamiento de la Dirección General Marítima, señalizarán las zonas donde los pescadores artesanales podrán ejercer sus faenas y expedirán la correspondiente cartilla informativa.
Estructura Ley 2268 de 2022
Artículo 6o. Consejo técnico asesor de la aunap
Artículo 7o. De los planes de ordenamiento pesquero
Artículo 8o. Programa de pesca responsable
Artículo 9o. Del sello distintivo de pesca artesanal
Artículo 10. Censo nacional de pesca y acuicultura
Artículo 13. Definición de beneficiarios
Artículo 14. De la seguridad social para los pescadores artesanales comerciales y se subsistencia
Artículo 15. Protección para actividad de alto riesgo
Artículo 16. Centro de acopio, desembarque, distribución pesquera artesanal
Artículo 20. Sanción económica