Ley 2268 de 2022

Artículo 1o. Objeto - La presente ley tiene por finalidad establecer medidas tendientes a...

Artículo 2o. Definiciones - Pesca artesanal comercial: Es la que realizan los pescadores, en...

Artículo 3o. Principios - La presente ley se regirá por los preceptos constitucionales, legales...

Artículo 4o. De la autoridad nacional de acuicultura y pesca (aunap), en relación con la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados - Además de lo establecido en el Decreto 4181 de 2011,...

Artículo 5o. Funciones de la autoridad nacional de acuicultura y pesca (aunap), en relación con la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados - Además de las funciones generales de la Autoridad Nacional de...

Artículo 6o. Consejo técnico asesor de la aunap - Modifíquese el artículo 9o del Decreto 4181 de 2011, el...

Artículo 7o. De los planes de ordenamiento pesquero - La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), desplegará una...

Artículo 8o. Programa de pesca responsable - La Autoridad de Acuicultura y Pesca (Aunap), implementará los programas...

Artículo 9o. Del sello distintivo de pesca artesanal - El Gobierno nacional creará el sello de Certificación Nacional que...

Artículo 10. Censo nacional de pesca y acuicultura - El DANE en coordinación con la Autoridad Nacional de Acuicultura...

Artículo 11. Formalización - Como requisito para acceder a los programas sociales del Gobierno...

Capítulo III

Artículo 12. Seguro de desempleo estacional por veda (sedeveda) para los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia - Dentro del año siguiente a la expedición de la presente...

Artículo 13. Definición de beneficiarios - La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), previamente y...

Artículo 14. De la seguridad social para los pescadores artesanales comerciales y se subsistencia - Dentro del régimen subsidiado de seguridad social creado por el...

Artículo 15. Protección para actividad de alto riesgo - El Gobierno nacional, promoverá un mecanismo de aseguramiento para aquellos...

Capítulo IV

Artículo 16. Centro de acopio, desembarque, distribución pesquera artesanal - En coordinación con las autoridades competentes, como medida de aseguramiento...

Artículo 17 - Facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación...

Artículo 18 - El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación junto con la...

Capítulo V

Artículo 19. Control de veda - La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), coordinará con...

Artículo 20. Sanción económica - Cualquier pescador artesanal o de subsistencia, que sea sorprendido por...

Artículo 21. Exclusión - El pescado artesanal comercial y de subsistencia que sea sorprendido...

Artículo 22. Seguridad en el mar - El Gobierno nacional y departamental fortalecerán la infraestructura logística, tecnologías...

Artículo 23. Vigencia - La presente ley rige a partir de la fecha de...