Ley 2268 de 2022
Artículo 14. De la seguridad social para los pescadores artesanales comerciales y se subsistencia

Dentro del régimen subsidiado de seguridad social creado por el Capítulo II de la Ley 100 de 1993, promuévase la afiliación a la seguridad social en el régimen subsidiado de salud a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, debidamente registrados ante la Aunap, que tendrá como propósito financiar la atención en salud de los pescadores artesanales pobre y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar.

El Gobierno nacional promoverá la vinculación de los pescadores artesanales y de subsistencia, que no se encuentren dentro del Sistema General de Pensiones, en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), o el que haga sus veces, para asegurar un ingreso periódico para su vejez.