Dentro del régimen subsidiado de seguridad social creado por el Capítulo II de la Ley 100 de 1993, promuévase la afiliación a la seguridad social en el régimen subsidiado de salud a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, debidamente registrados ante la Aunap, que tendrá como propósito financiar la atención en salud de los pescadores artesanales pobre y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar.
El Gobierno nacional promoverá la vinculación de los pescadores artesanales y de subsistencia, que no se encuentren dentro del Sistema General de Pensiones, en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), o el que haga sus veces, para asegurar un ingreso periódico para su vejez.
Estructura Ley 2268 de 2022
Artículo 6o. Consejo técnico asesor de la aunap
Artículo 7o. De los planes de ordenamiento pesquero
Artículo 8o. Programa de pesca responsable
Artículo 9o. Del sello distintivo de pesca artesanal
Artículo 10. Censo nacional de pesca y acuicultura
Artículo 13. Definición de beneficiarios
Artículo 14. De la seguridad social para los pescadores artesanales comerciales y se subsistencia
Artículo 15. Protección para actividad de alto riesgo
Artículo 16. Centro de acopio, desembarque, distribución pesquera artesanal
Artículo 20. Sanción económica