Modifíquese el artículo 9o del Decreto 4181 de 2011, el cual quedará así:
La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) tendrá un Consejo Técnico Asesor Integrado por:
a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado quien le presidirá.
b) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
d) El Ministro de Trabajo, o su delegado.
e) El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien haga sus veces, o su delegado.
f) El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).
g) Tres representantes, escogidos de ternas enviadas a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), por las organizaciones reconocidas que asocien a pescadores y acuicultores artesanales, distribuidos así: Un (1) representante de agremiación de pescadores de subsistencia, un (1) representante del gremio artesanal (Caribe, Pacífico y Continental) y un (1) representante del gremio acuicultor.
PARÁGRAFO 1o. La Aunap definirá el mecanismo de selección de los representantes de los pescadores y acuicultores artesanales comerciales y de subsistencia, buscando dar representación a las diferentes regiones y fuentes de pesca artesanal contemplados en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. El consejo Técnico podrá invitar a sesiones a representantes de entidades públicas o privadas relacionadas con las temáticas a tratar, y sesionará con la periodicidad que señale el reglamento interno.
PARÁGRAFO 3o. La Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura (Aunap), ejercerá la Secretaría del Consejo Técnico Asesor.
Estructura Ley 2268 de 2022
Artículo 6o. Consejo técnico asesor de la aunap
Artículo 7o. De los planes de ordenamiento pesquero
Artículo 8o. Programa de pesca responsable
Artículo 9o. Del sello distintivo de pesca artesanal
Artículo 10. Censo nacional de pesca y acuicultura
Artículo 13. Definición de beneficiarios
Artículo 14. De la seguridad social para los pescadores artesanales comerciales y se subsistencia
Artículo 15. Protección para actividad de alto riesgo
Artículo 16. Centro de acopio, desembarque, distribución pesquera artesanal
Artículo 20. Sanción económica