Ley 2268 de 2022
Artículo 6o. Consejo técnico asesor de la aunap

Modifíquese el artículo 9o del Decreto 4181 de 2011, el cual quedará así:

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) tendrá un Consejo Técnico Asesor Integrado por:

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado quien le presidirá.

b) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

d) El Ministro de Trabajo, o su delegado.

e) El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien haga sus veces, o su delegado.

f) El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

g) Tres representantes, escogidos de ternas enviadas a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), por las organizaciones reconocidas que asocien a pescadores y acuicultores artesanales, distribuidos así: Un (1) representante de agremiación de pescadores de subsistencia, un (1) representante del gremio artesanal (Caribe, Pacífico y Continental) y un (1) representante del gremio acuicultor.

PARÁGRAFO 1o. La Aunap definirá el mecanismo de selección de los representantes de los pescadores y acuicultores artesanales comerciales y de subsistencia, buscando dar representación a las diferentes regiones y fuentes de pesca artesanal contemplados en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. El consejo Técnico podrá invitar a sesiones a representantes de entidades públicas o privadas relacionadas con las temáticas a tratar, y sesionará con la periodicidad que señale el reglamento interno.

PARÁGRAFO 3o. La Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura (Aunap), ejercerá la Secretaría del Consejo Técnico Asesor.