Ley 2268 de 2022
Artículo 13. Definición de beneficiarios

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), previamente y con base en el censo de pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, y de pequeña escala caracterizará los pescadores por cada una de las pesquerías, con el fin de verificar el cumplimiento de los siguientes criterios, entre otros, que pueda definir la entidad:

A. La autoridad competente deberá comprobar que el potencial beneficiario, tiene la pesca artesanal como fuente principal de ingresos para su subsistencia y la de su familia.

B. Pescadores que acrediten al menos el 70% de sus capturas correspondan a la especie vedada.

C. Estar registrado como pescador ante la Oficina Regional de la Aunap y, en consecuencia, en el Registro de Pesca, capítulo de pesca artesanal o de pequeña escala.