La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), previamente y con base en el censo de pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, y de pequeña escala caracterizará los pescadores por cada una de las pesquerías, con el fin de verificar el cumplimiento de los siguientes criterios, entre otros, que pueda definir la entidad:
A. La autoridad competente deberá comprobar que el potencial beneficiario, tiene la pesca artesanal como fuente principal de ingresos para su subsistencia y la de su familia.
B. Pescadores que acrediten al menos el 70% de sus capturas correspondan a la especie vedada.
C. Estar registrado como pescador ante la Oficina Regional de la Aunap y, en consecuencia, en el Registro de Pesca, capítulo de pesca artesanal o de pequeña escala.
Estructura Ley 2268 de 2022
Artículo 6o. Consejo técnico asesor de la aunap
Artículo 7o. De los planes de ordenamiento pesquero
Artículo 8o. Programa de pesca responsable
Artículo 9o. Del sello distintivo de pesca artesanal
Artículo 10. Censo nacional de pesca y acuicultura
Artículo 13. Definición de beneficiarios
Artículo 14. De la seguridad social para los pescadores artesanales comerciales y se subsistencia
Artículo 15. Protección para actividad de alto riesgo
Artículo 16. Centro de acopio, desembarque, distribución pesquera artesanal
Artículo 20. Sanción económica