Como requisito para acceder a los programas sociales del Gobierno nacional y en especial, los establecidos en los artículos 12 y 15 de la presente ley; los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, deberán contar con el carné de formalización expedido por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), y deberá ser debidamente registrado en el Servicio Estadístico de Pesquero Colombiano (Sepec), así como en los sistemas de información de la Aunap. Sistemas de información que deberán garantizar la interoperabilidad entre los mismos a fin de evitar duplicidad de trámites por parte de los pescadores.
Así mismo, los pescadores artesanales comerciales deben inscribirse en el Régimen de Tributación Simple como requisito para acceder a los beneficios establecidos en los artículos 12 y 15 de la presente ley.
Las naves y las tripulaciones que desarrollen las actividades de pesca de que trata la ley, deberán contar con matrícula y licencia respectivamente, expedida por la Dirección General Marítima.
PARÁGRAFO 1. El Gobierno nacional promoverá la formalización y capacitará a los pescadores para que logren su afiliación tanto al régimen de seguridad social, en especial a pensión, como para las actividades comerciales que puedan desarrollar vinculándose al Régimen Simple de Tributación.
PARÁGRAFO 2o. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA capacitará y certificará a los pescadores en buenas prácticas productivas, ambientales, asociativas, así como incentivar la tecnificación y desarrollo de actividades comerciales asociadas a la práctica de la pesca comercial artesanal y la piscicultura.
Estructura Ley 2268 de 2022
Artículo 6o. Consejo técnico asesor de la aunap
Artículo 7o. De los planes de ordenamiento pesquero
Artículo 8o. Programa de pesca responsable
Artículo 9o. Del sello distintivo de pesca artesanal
Artículo 10. Censo nacional de pesca y acuicultura
Artículo 13. Definición de beneficiarios
Artículo 14. De la seguridad social para los pescadores artesanales comerciales y se subsistencia
Artículo 15. Protección para actividad de alto riesgo
Artículo 16. Centro de acopio, desembarque, distribución pesquera artesanal
Artículo 20. Sanción económica