Ley 2268 de 2022
Artículo 5o. Funciones de la autoridad nacional de acuicultura y pesca (aunap), en relación con la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados

Además de las funciones generales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), descritas en el artículo 5o del Decreto ley 4181 de 2011, se establecen las siguientes:

a) Planear, definir y ejecutar los programas para la implementación de la política de desarrollo rural, para las comunidades de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia y acuicultores, con especial atención de la población vulnerable.

b) El Consejo Técnico Asesor de la Aunap coordinará el diseño e implementación del seguro de desempleo estacional por veda de los pescadores artesanales y de subsistencia debidamente reconocidos y formalizados ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), con el fin de obtener dicho beneficio.

c) Establecer mercados, plantes de hielo y almacenamiento con frío y otras facilidades de soporte necesarias para el manejo y la distribución de recurso pesquero y los productos derivados del mismo.

d) Proveer de servicios esenciales posextracción pesquera, que mejore la calidad de los productos del recurso pesquero, que puede llegar al mercado externo.

e) Proveer, incentivar y acompañar a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia en la construcción de planes de negocios y participación en espacios internacionales que permitan la exportación de productos pesqueros tradicionales y no tradicionales.

f) Impulsar y acompañar iniciativas de desarrollo sostenible de la pesca a pequeña escala y generación de empleo adicional como nueva infraestructura pesquera e industrias relacionadas.

g) Promover programas de financiamiento en coordinación con las entidades competentes, que faciliten la provisión de recurso humano y financiamiento de capital para la mejora de embarcaciones y la creación de pequeñas empresas de servicios (sobre la base de embarcaciones y activos ya formalizados).

h) Promover la formalización de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, mediante el registro y verificación de su condición, así como su carnetización.

i) Elaborar programas de capacitación para generar estrategias para la comercialización y venta nacional de productos de los pescadores artesanales y de subsistencia.