Ley 2268 de 2022
Artículo 16. Centro de acopio, desembarque, distribución pesquera artesanal

En coordinación con las autoridades competentes, como medida de aseguramiento de los estándares de calidad, se crearán centros de acopio, desembarques y distribución pesquera artesanal comercial y de subsistencia, como centros de articulación entre la actividad de extracción de los recursos hidrológicos y el mercado.

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), será la entidad encargada de implementar esta estrategia, a través de la definición de los modelos de gestión administrativa, gestión productiva y de comercialización, a partir de las recomendaciones del Consejo Técnico Asesor.

Los recursos necesarios para la implementación de la presente estrategia provendrán del presupuesto de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de aquellos que asignen entidades locales u otras con las cuales se impulsen los proyectos.

PARÁGRAFO 1o. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), diseñará y pondrá en marcha un programa permanente de capacitación a los pescadores artesanales en los diferentes instrumentos de pesca, según las especies.

PARÁGRAFO 2o. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en la definición de su estrategia deberá iniciar con la implementación de centros piloto en aquellos lugares del territorio nacional en donde estén asentados el mayor número de pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, de acuerdo a los resultados arrojados por el Censo Nacional de Pesca y Acuicultura que realice el DANE.