Ley 2268 de 2022
Artículo 20. Sanción económica

Cualquier pescador artesanal o de subsistencia, que sea sorprendido por alguna de las autoridades competentes, violando los espacios y tiempos de vedas, artes y/o métodos de pesca y la talla mínima de captura de las especies con intención y fines de comercialización, será sancionado conforme al procedimiento consagrado en el artículo 7o de en la Ley 1851 de 2017 y demás normas que regulen la materia.

PARÁGRAFO 1o. La nave o artefacto naval, en el que se realice la actividad pesquera en zonas y tiempo de veda, sin distingo del pabellón que enarbole, será inmovilizado junto con todos los equipos de pesca hasta que se pague la sanción económica impuesta y se cumplan con las demás sanciones señaladas por la Ley.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional establecerá cuál será la autoridad competente para ordenar la mencionada inmovilización, los aspectos operativos para hacerla efectiva y la disposición final de las naves en caso de que no cumpla con lo establecido en el parágrafo anterior.

PARÁGRAFO 3o. Las sanciones establecidas serán aplicables para el comercializador que venda por debajo de la talla mínima y productos en tiempo de veda.