El DANE en coordinación con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, realizará el censo de los pescadores artesanales y de subsistencia. La definición de las variables o preguntas específicas que permitan la identificación de los perfiles socioeconómicas de las personas y empresas que participan en todas las etapas de la cadena de valor de la pesca artesanal comercial y de subsistencia, se hará de manera conjunta entre las dos entidades.
Dentro de las variables a ser incorporadas en el censo se encuentran: i) la zona en la que desarrolla su actividad; ii) los artes de pesca que utiliza; iii) las especies que captura; iv) el estado de riesgo de estas; v) características sociodemográficas del núcleo familiar y su composición; vi) participación en organizaciones asociativas; vii) condiciones de acceso al mercado y la comercialización de la pesca artesanal comercial y de subsistencia, entre otras.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional garantizará los recursos necesarios para la implementación del censo de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, teniendo en cuenta las fases identificadas por el DANE para la realización de la operación censal.
Estructura Ley 2268 de 2022
Artículo 6o. Consejo técnico asesor de la aunap
Artículo 7o. De los planes de ordenamiento pesquero
Artículo 8o. Programa de pesca responsable
Artículo 9o. Del sello distintivo de pesca artesanal
Artículo 10. Censo nacional de pesca y acuicultura
Artículo 13. Definición de beneficiarios
Artículo 14. De la seguridad social para los pescadores artesanales comerciales y se subsistencia
Artículo 15. Protección para actividad de alto riesgo
Artículo 16. Centro de acopio, desembarque, distribución pesquera artesanal
Artículo 20. Sanción económica