Ley 2268 de 2022
Artículo 10. Censo nacional de pesca y acuicultura

El DANE en coordinación con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, realizará el censo de los pescadores artesanales y de subsistencia. La definición de las variables o preguntas específicas que permitan la identificación de los perfiles socioeconómicas de las personas y empresas que participan en todas las etapas de la cadena de valor de la pesca artesanal comercial y de subsistencia, se hará de manera conjunta entre las dos entidades.

Dentro de las variables a ser incorporadas en el censo se encuentran: i) la zona en la que desarrolla su actividad; ii) los artes de pesca que utiliza; iii) las especies que captura; iv) el estado de riesgo de estas; v) características sociodemográficas del núcleo familiar y su composición; vi) participación en organizaciones asociativas; vii) condiciones de acceso al mercado y la comercialización de la pesca artesanal comercial y de subsistencia, entre otras.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional garantizará los recursos necesarios para la implementación del censo de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, teniendo en cuenta las fases identificadas por el DANE para la realización de la operación censal.