La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), desplegará una estrategia para que las entidades territoriales del país desarrollen actividades pesqueras, cuenten con su Plan de Ordenamiento Pesquero dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley.
A partir del término anterior, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) o quien haga sus veces, identificará los entes territoriales en los que no se haya implementado el Plan de Ordenamiento Pesquero, con el objetivo de brindar apoyo en su estructuración y hacer mejoramiento de las condiciones de vida de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia y sus comunidades.
PARÁGRAFO. En la construcción de los Planes de Ordenamiento Pesquero se deberá garantizar la participación de representantes de la comunidad pesquera artesanal, de subsistencia y comercial, que dependan económica y socialmente de esta actividad.
Estructura Ley 2268 de 2022
Artículo 6o. Consejo técnico asesor de la aunap
Artículo 7o. De los planes de ordenamiento pesquero
Artículo 8o. Programa de pesca responsable
Artículo 9o. Del sello distintivo de pesca artesanal
Artículo 10. Censo nacional de pesca y acuicultura
Artículo 13. Definición de beneficiarios
Artículo 14. De la seguridad social para los pescadores artesanales comerciales y se subsistencia
Artículo 15. Protección para actividad de alto riesgo
Artículo 16. Centro de acopio, desembarque, distribución pesquera artesanal
Artículo 20. Sanción económica