Ley 2268 de 2022
Artículo 7o. De los planes de ordenamiento pesquero

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), desplegará una estrategia para que las entidades territoriales del país desarrollen actividades pesqueras, cuenten con su Plan de Ordenamiento Pesquero dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley.

A partir del término anterior, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) o quien haga sus veces, identificará los entes territoriales en los que no se haya implementado el Plan de Ordenamiento Pesquero, con el objetivo de brindar apoyo en su estructuración y hacer mejoramiento de las condiciones de vida de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia y sus comunidades.

PARÁGRAFO. En la construcción de los Planes de Ordenamiento Pesquero se deberá garantizar la participación de representantes de la comunidad pesquera artesanal, de subsistencia y comercial, que dependan económica y socialmente de esta actividad.