El Comité Directivo del Fondo tendrá las siguientes funciones:
1. Trazar las políticas generales para garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo, estableciendo prioridades de corto, mediano y largo plazos.
2. Aprobar los programas y proyectos para cada anualidad, presentados por la entidad administradora, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado,
3. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo presentado por la entidad administradora, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado.
4. Aprobar los contratos de asociación, confinanciación, o de cualquiera otra índole, que para el cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo, proponga celebrar la entidad administradora con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado.
5. Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo por parte de la entidad administradora.
6. Velar para que los recursos del Fondo se distribuyan equitativamente por regiones, de acuerdo con los recaudos, sin perjudicar los programas y proyectos de investigación básica o especializada de beneficio nacional.
7. Aprobar el Plan de Inversiones y Gastos que presente la entidad administradora del Fondo con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado.
8. Las demás que le sean inherentes como máximo órgano directivo del Fondo, las que le asigne el Gobierno Nacional en el contrato especial de administración del Fondo y recaudo de la cuota y las que establezcan las normas legales y reglamentarias vigentes.
PARÁGRAFO. En caso de que el Gobierno Nacional decida contratar la administración del Fondo de estabilización de precios de algodón con la misma entidad que administre el Fondo de Fomento Algodonero, cada uno de ellos conservará su propio Comité Directivo y cuentas especiales diferentes de tal forma que sus recursos y patrimonio no se confundan entre sí, ni con los de la entidad administradora.
Estructura Ley 219 de 1995
Artículo 1o. De la agroindustria algodonera
Artículo 2o. Cuota de fomento algodonero
Artículo 3o. Fondo de fomento algodonero
Artículo 4o. Sujetos de la cuota
Artículo 5o. Agentes retenedores y pagos de la cuota
Artículo 9o. Funciones del comité directivo
Artículo 10. Plan de inversiones y gastos
Artículo 11. Ingresos y patrimonio del fondo
Artículo 12. Otros recursos del fondo
Artículo 13. Vigencia del recaudo
Artículo 15. Vigilancia administrativa
Artículo 16. Deducciones de costos
Artículo 17. Sanciones a contribuyentes y recaudadores
Artículo 18. Caducidad del contrato de administración