Ley 219 de 1995
Artículo 11. Ingresos y patrimonio del fondo

Los ingresos del Fondo de Fomento Algodonero y el patrimonio formado por éstos que constituyen fondos especiales en la entidad administradora serán los siguientes:

1. El producto de las cuotas de fomento algodonero.

2. Los rendimientos por el manejo de sus recursos, incluido los financieros.

3. Los derivados de las operaciones, contratos y convenios.

4. El producto de la venta o liquidación de sus activos e inversiones.

5. Los recursos del crédito.

6. Las inversiones, aportes y donaciones que reciba.

7. El producto de multas y sanciones.

PARÁGRAFO. Los recursos del Fondo de Fomento Algodonero no hacen parte del Presupuesto General de la Nación y sólo podrán ser utilizados para los fines específicos señalados en esta Ley.