Los ingresos del Fondo de Fomento Algodonero y el patrimonio formado por éstos que constituyen fondos especiales en la entidad administradora serán los siguientes:
1. El producto de las cuotas de fomento algodonero.
2. Los rendimientos por el manejo de sus recursos, incluido los financieros.
3. Los derivados de las operaciones, contratos y convenios.
4. El producto de la venta o liquidación de sus activos e inversiones.
5. Los recursos del crédito.
6. Las inversiones, aportes y donaciones que reciba.
7. El producto de multas y sanciones.
PARÁGRAFO. Los recursos del Fondo de Fomento Algodonero no hacen parte del Presupuesto General de la Nación y sólo podrán ser utilizados para los fines específicos señalados en esta Ley.
Estructura Ley 219 de 1995
Artículo 1o. De la agroindustria algodonera
Artículo 2o. Cuota de fomento algodonero
Artículo 3o. Fondo de fomento algodonero
Artículo 4o. Sujetos de la cuota
Artículo 5o. Agentes retenedores y pagos de la cuota
Artículo 9o. Funciones del comité directivo
Artículo 10. Plan de inversiones y gastos
Artículo 11. Ingresos y patrimonio del fondo
Artículo 12. Otros recursos del fondo
Artículo 13. Vigencia del recaudo
Artículo 15. Vigilancia administrativa
Artículo 16. Deducciones de costos
Artículo 17. Sanciones a contribuyentes y recaudadores
Artículo 18. Caducidad del contrato de administración