Para que las personas naturales o jurídicas obligadas a retener y girar al Fondo la cuota de fomento algodonero, tengan derecho a que se les acepten como costos deducibles los valores de las compras o de la producción propia de fibra y semilla de algodón durante el respectivo ejercicio gravable, deberán acompañar a su declaración de renta y patrimonio un Certificado de Paz y Salvo por concepto de lo retenido y girado al Fondo, expedido por la entidad administradora del mismo. Igual certificado deberán acompañar a su declaración de renta y patrimonio las personas naturales y jurídicas obligadas a pagar la cuota de fomento algodonero, para tener derecho a deducir como costo el valor de las contribuciones al Fondo, por concepto de pago de cuotas de fomento algodonero, en el respectivo ejercicio gravable.
Estructura Ley 219 de 1995
Artículo 1o. De la agroindustria algodonera
Artículo 2o. Cuota de fomento algodonero
Artículo 3o. Fondo de fomento algodonero
Artículo 4o. Sujetos de la cuota
Artículo 5o. Agentes retenedores y pagos de la cuota
Artículo 9o. Funciones del comité directivo
Artículo 10. Plan de inversiones y gastos
Artículo 11. Ingresos y patrimonio del fondo
Artículo 12. Otros recursos del fondo
Artículo 13. Vigencia del recaudo
Artículo 15. Vigilancia administrativa
Artículo 16. Deducciones de costos
Artículo 17. Sanciones a contribuyentes y recaudadores
Artículo 18. Caducidad del contrato de administración