Ley 219 de 1995
Artículo 16. Deducciones de costos

Para que las personas naturales o jurídicas obligadas a retener y girar al Fondo la cuota de fomento algodonero, tengan derecho a que se les acepten como costos deducibles los valores de las compras o de la producción propia de fibra y semilla de algodón durante el respectivo ejercicio gravable, deberán acompañar a su declaración de renta y patrimonio un Certificado de Paz y Salvo por concepto de lo retenido y girado al Fondo, expedido por la entidad administradora del mismo. Igual certificado deberán acompañar a su declaración de renta y patrimonio las personas naturales y jurídicas obligadas a pagar la cuota de fomento algodonero, para tener derecho a deducir como costo el valor de las contribuciones al Fondo, por concepto de pago de cuotas de fomento algodonero, en el respectivo ejercicio gravable.