<Apartes tachados INEXEQUIBLES> Toda persona natural o jurídica que compre fibra o semilla de algodón de producción nacional, o importe fibra o hilaza de algodón o con mezcla de algodón, sea para consumo interno o para la exportación, está obligada a retener el valor de la cuota de fomento algodonero al momento de efectuar el pago correspondiente.
El agente retenedor mantendrá el valor de todas las cuotas retenidas dentro del respectivo mes calendario en una cuenta separada y está obligado a depositarlas en la cuenta especial del Fondo de Fomento Algodonero dentro de la primera quincena del mes siguiente, a través de la entidad contratada para su administración.
PARÁGRAFO. En caso de convenir el pago de una compra o importación en varios contados, la retención se hará proporcionalmente a cada pago parcial.
Estructura Ley 219 de 1995
Artículo 1o. De la agroindustria algodonera
Artículo 2o. Cuota de fomento algodonero
Artículo 3o. Fondo de fomento algodonero
Artículo 4o. Sujetos de la cuota
Artículo 5o. Agentes retenedores y pagos de la cuota
Artículo 9o. Funciones del comité directivo
Artículo 10. Plan de inversiones y gastos
Artículo 11. Ingresos y patrimonio del fondo
Artículo 12. Otros recursos del fondo
Artículo 13. Vigencia del recaudo
Artículo 15. Vigilancia administrativa
Artículo 16. Deducciones de costos
Artículo 17. Sanciones a contribuyentes y recaudadores
Artículo 18. Caducidad del contrato de administración