Ley 219 de 1995
Artículo 5o. Agentes retenedores y pagos de la cuota

<Apartes tachados INEXEQUIBLES> Toda persona natural o jurídica que compre fibra o semilla de algodón de producción nacional, o importe fibra o hilaza de algodón o con mezcla de algodón, sea para consumo interno o para la exportación, está obligada a retener el valor de la cuota de fomento algodonero al momento de efectuar el pago correspondiente.

El agente retenedor mantendrá el valor de todas las cuotas retenidas dentro del respectivo mes calendario en una cuenta separada y está obligado a depositarlas en la cuenta especial del Fondo de Fomento Algodonero dentro de la primera quincena del mes siguiente, a través de la entidad contratada para su administración.

PARÁGRAFO. En caso de convenir el pago de una compra o importación en varios contados, la retención se hará proporcionalmente a cada pago parcial.