Ley 219 de 1995
Artículo 3o. Fondo de fomento algodonero

Creáse el Fondo de Fomento Algodonero para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la cuota de fomento algodonero y del patrimonio formado por éstos el cual se ceñirá a los lineamientos de política sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La entidad administradora, está obligada a manejar los recursos del Fondo en cuentas separadas, de modo que no se confundan con los recursos y patrimonio propios de dicha entidad.