El Fondo de Fomento Algodonero se liquidará en los siguientes casos:
1. Cuando una nueva ley derogue la cuota de fomento algodonero y el Fondo no cuente con recursos propios suficientes como para continuar cumpliendo los objetivos para los cuales fue creado.
2. Cuando a juicio motivado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural previo concepto del Comité Directivo no se estén cumpliendo los objetivos del Fondo.
3. Cuando a juicio de la mayoría de los miembros del Comité Directivo no se estén cumpliendo los objetivos del Fondo o la producción nacional haya disminuido al punto que no se justifique el esfuerzo por reactivarla, mediante la inversión de los recursos del Fondo en investigación, transferencia de tecnología y capacitación.
Decidida la liquidación del Fondo, se aplicarán las normas sobre liquidación previstas en el Código de Comercio para las sociedades. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural actuará como liquidador directamente o por conducto de una sociedad fiduciaria y, en todo caso, los bienes y recursos remanentes de la liquidación, si los hubiese, serán entregados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a una entidad pública, privada o mixta con el fin exclusivo de invertirlos en los mismos objetivos establecidos en esta Ley para el Fondo de Fomento Algodonero.
Estructura Ley 219 de 1995
Artículo 1o. De la agroindustria algodonera
Artículo 2o. Cuota de fomento algodonero
Artículo 3o. Fondo de fomento algodonero
Artículo 4o. Sujetos de la cuota
Artículo 5o. Agentes retenedores y pagos de la cuota
Artículo 9o. Funciones del comité directivo
Artículo 10. Plan de inversiones y gastos
Artículo 11. Ingresos y patrimonio del fondo
Artículo 12. Otros recursos del fondo
Artículo 13. Vigencia del recaudo
Artículo 15. Vigilancia administrativa
Artículo 16. Deducciones de costos
Artículo 17. Sanciones a contribuyentes y recaudadores
Artículo 18. Caducidad del contrato de administración