El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, contratará con la Administración del Fondo de Fomento Algodonero y el recaudo de la cuota con una entidad sin ánimo de lucro, lo suficientemente representativa de los algodoneros a nivel nacional.
PARÁGRAFO. El respectivo contrato administrativo tendrá una duración de diez (10) años, y en él se dispondrá lo relativo al manejo de los recursos, la definición y ejecución de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora y los demás requisitos y condiciones que se requieren para el cumplimiento de los fines y objetivos legales y contractuales. La contraprestación por la administración del Fondo será fijada anualmente por el Comité Directivo del mismo, con el voto favorable del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta el presupuesto de cada año fiscal, con un tope máximo del diez por ciento (10%) de los recaudos anuales. Esta contraprestación por la administración se ejecutará mensualmente.
Estructura Ley 219 de 1995
Artículo 1o. De la agroindustria algodonera
Artículo 2o. Cuota de fomento algodonero
Artículo 3o. Fondo de fomento algodonero
Artículo 4o. Sujetos de la cuota
Artículo 5o. Agentes retenedores y pagos de la cuota
Artículo 9o. Funciones del comité directivo
Artículo 10. Plan de inversiones y gastos
Artículo 11. Ingresos y patrimonio del fondo
Artículo 12. Otros recursos del fondo
Artículo 13. Vigencia del recaudo
Artículo 15. Vigilancia administrativa
Artículo 16. Deducciones de costos
Artículo 17. Sanciones a contribuyentes y recaudadores
Artículo 18. Caducidad del contrato de administración