Ley 219 de 1995
Artículo 7o

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, contratará con la Administración del Fondo de Fomento Algodonero y el recaudo de la cuota con una entidad sin ánimo de lucro, lo suficientemente representativa de los algodoneros a nivel nacional.

PARÁGRAFO. El respectivo contrato administrativo tendrá una duración de diez (10) años, y en él se dispondrá lo relativo al manejo de los recursos, la definición y ejecución de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora y los demás requisitos y condiciones que se requieren para el cumplimiento de los fines y objetivos legales y contractuales. La contraprestación por la administración del Fondo será fijada anualmente por el Comité Directivo del mismo, con el voto favorable del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta el presupuesto de cada año fiscal, con un tope máximo del diez por ciento (10%) de los recaudos anuales. Esta contraprestación por la administración se ejecutará mensualmente.