Ley 219 de 1995
Artículo 15. Vigilancia administrativa

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hará el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos, para lo cual la entidad administradora del Fondo de Fomento Algodonero, deberá rendir semestralmente informe con relación a los recursos obtenidos y su inversión.

Este informe debe ser presentado semestralmente por la Entidad Administradora a todo el sector algodonero.

Con la misma periodicidad, la entidad administradora remitirá a la Tesorería General de la República un informe sobre el monto de los recursos de las cuotas recaudadas en el semestre anterior, sin perjuicio de que tanto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como la Tesorería puedan indagar sobre tales informes en los libros y demás documentos que sobre el Fondo guarde la entidad administradora.