El Fondo de Fomento Algodonero tendrá un Comité Directivo, conformado así:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Comercio Exterior, o su Delegado.
3. El Director de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Corpoica.
4. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
5 . El Presidente de la Junta Directiva de la entidad administradora.
6. Cuatro (4) representantes de las entidades gremiales algodoneras, escogidos por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, de sendas ternas presentadas por sus respectivas agremiaciones.
7. <Numeral INEXEQUIBLE>
8. Un representante de la Asociación de Productos Textiles, Ascoltex, elegido por su junta directiva.
9. El Presidente Ejecutivo de la Distribuidora de Algodón Nacional, Diagonal.
PARÁGRAFO 1o. El Presidente Ejecutivo de la entidad administradora asistirá al Comité Directivo con derecho a voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. En caso de fusión, disolución o subdivisión de las actuales entidades gremiales algodoneras, el Gobierno Nacional determinará la proporción de la representación de las diferentes organizaciones, para garantizar la representatividad de los productores nacionales de algodón. Asímismo, el Gobierno Nacional podrá, manteniendo un mínimo de dos (2) y un máximo igual a los representantes de los productores de algodón, variar la representación de los textileros para ajustarla a la proporción de sus aportes al Fondo.
Estructura Ley 219 de 1995
Artículo 1o. De la agroindustria algodonera
Artículo 2o. Cuota de fomento algodonero
Artículo 3o. Fondo de fomento algodonero
Artículo 4o. Sujetos de la cuota
Artículo 5o. Agentes retenedores y pagos de la cuota
Artículo 9o. Funciones del comité directivo
Artículo 10. Plan de inversiones y gastos
Artículo 11. Ingresos y patrimonio del fondo
Artículo 12. Otros recursos del fondo
Artículo 13. Vigencia del recaudo
Artículo 15. Vigilancia administrativa
Artículo 16. Deducciones de costos
Artículo 17. Sanciones a contribuyentes y recaudadores
Artículo 18. Caducidad del contrato de administración