Créase el Consejo Superior de SNIA como el organismo asesor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en todos aquellos aspectos que se relacionen con el SNIA, articulado con el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 12 de la Ley 1286 de 2009. Sus funciones son:
1. Recomendar los mecanismos que garanticen la articulación del SNIA al SNCCTI, así como entre los componentes, interfaces, subsistemas y órganos de gestión de los mismos, para lograr un desarrollo incremental de la coordinación y cooperación de los actores a nivel nacional y territorial.
2. Recomendar los marcos regulatorios adecuados para temas como propiedad intelectual, bioseguridad y acceso a recursos genéticos, entre otros, considerando siempre las mejores prácticas y las normas internacionales en la materia e incentivando la I+D+i dentro de un escenario de sostenibilidad de la biodiversidad.
3. Sugerir instrumentos de política pública que ayuden a mitigar los riesgos de innovar a nivel de unidades productivas, promuevan el desarrollo de financiamiento para la innovación, y ayuden a promover la cultura de la innovación.
4. Recomendar los instrumentos e indicadores que permitan el seguimiento y la evaluación de los resultados e impactos del SNIA y sus subsistemas.
5. Recomendar los lineamientos que deben ser considerados para la elaboración del PECTIA.
6. Analizar y presentar las solicitudes y recomendaciones de las mesas de ciencia, tecnología e innovación que se eleven al Consa.
7. Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lineamientos de política pública con base en los reportes de seguimiento y evaluación del servicio de extensión agropecuaria, frente a los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA) y al (PECTIA). Los reportes serán presentados por la Agencia de Desarrollo Rural.
8. Recomendar los lineamientos para la construcción del Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación y la entidad responsable de su formulación y seguimiento a nivel nacional y territorial.
9. Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estrategias para la planificación, implementación, evaluación y seguimiento de la política de extensión agropecuaria y mecanismos para su financiación.
10. Proponer lineamientos para la identificación de necesidades en materia de extensión agropecuaria, y criterios de priorización y focalización de los usuarios del servicio a nivel territorial, que podrán ser acogidos por las autoridades territoriales para diseñar los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA).
11. Constituir, cuando se requiera, comités técnicos de trabajo en cada uno de los subsistemas definidos por esta ley.
12. Expedir su propio reglamento.
13. Las demás funciones que le señale la ley.
14. Proponer alternativas que garanticen la participación real de las mujeres y jóvenes rurales en los procesos y herramientas ofrecidas por el SNIA.
Estructura Ley 1876 de 2017
Artículo 4o. Sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)
Artículo 5o. Estructura del sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)
Artículo 6o. Espacios de articulación
Artículo 7o. Objetivos del sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)
Artículo 8o. Consejo superior del snia
Artículo 9o. Integración del consejo
Artículo 10. Funciones de la secretaría técnica
Artículo 11. Plan estratégico de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria (pectia)
Artículo 12. Mesas de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria
Artículo 14. Concurrencia de fuentes de financiación
Artículo 15. Fondo nacional de extensión agropecuaria
Artículo 16. Veeduría, seguimiento y evaluación al snia
Artículo 17. Subsistema nacional de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario
Artículo 18. Actores del subsistema nacional de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario
Artículo 19. Subsistema nacional de formación y capacitación para la innovación agropecuaria
Artículo 21. Subsistema nacional de extensión agropecuaria
Artículo 22. Actores del subsistema nacional de extensión agropecuaria
Artículo 23. Soporte al subsistema nacional de extensión agropecuaria
Artículo 24. Servicio público de extensión agropecuaria
Artículo 25. Enfoque de extensión agropecuaria en la prestación del servicio
Artículo 26. Tasa del servicio público de extensión agropecuaria
Artículo 27. Transferencia del recaudo de la tasa a los municipios
Artículo 29. Planes departamentales de extensión agropecuaria (pdea)
Artículo 31. Registro de usuarios
Artículo 32. Entidades prestadoras
Artículo 33. Habilitación de entidades prestadoras
Artículo 34. Promoción del servicio de extensión agropecuaria
Artículo 35. Selección y contratación de epseas
Artículo 36. Capacitación y certificación de competencias laborales
Artículo 37. Contrato de aprendizaje
Artículo 38. Unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria
Artículo 40. Centros provinciales de gestión agroempresarial (cpga)
Artículo 43. Entidad sancionadora