Ley 1876 de 2017
Artículo 7o. Objetivos del sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)

Son objetivos generales del SNIA los siguientes:

1. Contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad del país a través de la articulación y armonización con las políticas nacionales y regionales de competitividad, ciencia, tecnología e innovación para el sector agropecuario.

2. Promover e implementar las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, formación, gestión del conocimiento, transferencia de tecnología, capacitación e innovación, protección sanitaria y fitosanitaria y de innocuidad, a través de las entidades competentes, que permitan a los productores agropecuarios optimizar su actividad productiva para aprovechar las oportunidades de mercado.

3. Articular de manera efectiva la investigación y el desarrollo tecnológico con el servicio de extensión agropecuaria, para asegurar una oferta tecnológica orientada a la innovación y pertinente a las necesidades de los productores y demás actores involucrados en las cadenas de valor agropecuarias.

4. Articular la investigación y el desarrollo tecnológico sectorial con las acciones de formación y capacitación del Sistema Nacional de Educación, para contribuir con la generación de capacidades y competencias en innovación de todos los actores del sector agropecuario.

5. Articular las acciones de formación y capacitación para la innovación agropecuaria con los objetivos y necesidades del servicio de extensión agropecuaria.

6. Gestionar participativamente el conocimiento y los saberes locales, ancestrales y tradicionales de los productores del sector agropecuario, e incorporarlos en los procesos de I+D+i.

7. Promover la integración de los sistemas de información y servicios de soporte al sector agropecuario para que operen en red como plataforma de gestión para la innovación.

8. Vincular los procesos de investigación, desarrollo tecnológico, extensión e innovación agropecuaria nacional con estrategias, avances y experiencias que se desarrollen en el ámbito internacional, siempre que aporten a dar soluciones a las problemáticas nacionales.

9. Promover la conformación de redes de innovación para la gestión del conocimiento y en función de los Sistemas Territoriales de Innovación.

10. Fomentar la formación y el relevo generacional de recurso humano altamente capacitado para I+D+i de acuerdo al Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuario (PECTIA).

Estructura Ley 1876 de 2017

Título I

Artículo 1o. Objeto de la ley

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios

Título II

Artículo 4o. Sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)

Artículo 5o. Estructura del sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)

Artículo 6o. Espacios de articulación

Artículo 7o. Objetivos del sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)

Artículo 8o. Consejo superior del snia

Artículo 9o. Integración del consejo

Artículo 10. Funciones de la secretaría técnica

Artículo 11. Plan estratégico de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria (pectia)

Artículo 12. Mesas de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria

Artículo 13. Funciones de las mesas de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria respecto al snia

Artículo 14. Concurrencia de fuentes de financiación

Artículo 15. Fondo nacional de extensión agropecuaria

Artículo 16. Veeduría, seguimiento y evaluación al snia

Capítulo I

Artículo 17. Subsistema nacional de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario

Artículo 18. Actores del subsistema nacional de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario

Capítulo II

Artículo 19. Subsistema nacional de formación y capacitación para la innovación agropecuaria

Artículo 20. Actores del subsistema nacional de formación y capacitación para la innovación agropecuaria

Capítulo III

Artículo 21. Subsistema nacional de extensión agropecuaria

Artículo 22. Actores del subsistema nacional de extensión agropecuaria

Artículo 23. Soporte al subsistema nacional de extensión agropecuaria

Título III

Artículo 24. Servicio público de extensión agropecuaria

Artículo 25. Enfoque de extensión agropecuaria en la prestación del servicio

Artículo 26. Tasa del servicio público de extensión agropecuaria

Artículo 27. Transferencia del recaudo de la tasa a los municipios

Artículo 28. Subsidio a la tarifa de la tasa por la prestación de servicio público de extensión agropecuario

Artículo 29. Planes departamentales de extensión agropecuaria (pdea)

Capítulo I

Artículo 30. Usuarios

Artículo 31. Registro de usuarios

Artículo 32. Entidades prestadoras

Artículo 33. Habilitación de entidades prestadoras

Artículo 34. Promoción del servicio de extensión agropecuaria

Artículo 35. Selección y contratación de epseas

Artículo 36. Capacitación y certificación de competencias laborales

Artículo 37. Contrato de aprendizaje

Capítulo II

Artículo 38. Unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria

Artículo 39. Generación de capacidades de las unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria (umata)

Artículo 40. Centros provinciales de gestión agroempresarial (cpga)

Capítulo III

Artículo 41. Seguimiento

Artículo 42. Evaluación

Capítulo IV

Artículo 43. Entidad sancionadora

Artículo 44. Infracciones

Artículo 45. Sanciones y su gradualidad

Título IV

Artículo 46. Reglamentación

Artículo 47. Vigencia y derogatoria