Ley 1876 de 2017
Artículo 45. Sanciones y su gradualidad

Las sanciones a imponer por parte de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) se clasifican como leves, graves o gravísimas dependiendo del tipo de infracción en que se haya incurrido. La infracción de la EPSEA del literal a) del artículo 43 de la presente ley será leve cuando el incumplimiento a la obligación contractual no recaiga en alguno de los elementos esenciales del contrato, graves cuando el incumplimiento a la obligación contractual recaiga en alguno de los elementos esenciales y gravísima cuando el incumplimiento a la obligación contractual recaiga en alguno de estos elementos y adicionalmente se altere el orden público, económico, social o ambiental.

La infracción de la EPSEA del literal b), c) y d) del artículo 44 de la presente ley se considerarán como graves si se comprueba la culpa del infractor y gravísimas si se comprueba el dolo del infractor.

La infracción de los usuarios del literal a) del artículo 44 de la presente ley será grave si se comprueba la culpa del infractor y gravísima si se comprueba dolo del infractor.

La infracción de los usuarios del literal b) del artículo 44 de la presente ley será leve cuando el incumplimiento de la acción de extensión no altere el orden público, económico, social o ambiental, grave cuando con el incumplimiento de la acción de extensión se compruebe la culpa del infractor y altere el orden económico, social o ambiental y gravísima cuando con el incumplimiento se compruebe el dolo del infractor y altere el orden social, económico o ambiental.

Las sanciones serán:

1. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Para las EPSEA, inhabilitación temporal o permanente, y multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando la infracción sea leve; multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando la infracción sea grave y hasta dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando la infracción sea gravísima.

2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Para los usuarios, suspensión temporal cuando la infracción sea leve o grave y suspensión definitiva del servicio de extensión agropecuaria cuando la infracción sea gravísima.

PARÁGRAFO 1. Las conductas leves podrán ser subsanadas por parte de los usuarios o de las Epsea que logren mitigar el impacto de sus conductas, caso en el cual no se impondrán sanciones.

PARÁGRAFO 2. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) como autoridad sancionatoria podrá hacer el cobro coactivo de las multas que se impongan y que estén debidamente ejecutoriadas.

Estructura Ley 1876 de 2017

Título I

Artículo 1o. Objeto de la ley

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios

Título II

Artículo 4o. Sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)

Artículo 5o. Estructura del sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)

Artículo 6o. Espacios de articulación

Artículo 7o. Objetivos del sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)

Artículo 8o. Consejo superior del snia

Artículo 9o. Integración del consejo

Artículo 10. Funciones de la secretaría técnica

Artículo 11. Plan estratégico de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria (pectia)

Artículo 12. Mesas de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria

Artículo 13. Funciones de las mesas de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria respecto al snia

Artículo 14. Concurrencia de fuentes de financiación

Artículo 15. Fondo nacional de extensión agropecuaria

Artículo 16. Veeduría, seguimiento y evaluación al snia

Capítulo I

Artículo 17. Subsistema nacional de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario

Artículo 18. Actores del subsistema nacional de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario

Capítulo II

Artículo 19. Subsistema nacional de formación y capacitación para la innovación agropecuaria

Artículo 20. Actores del subsistema nacional de formación y capacitación para la innovación agropecuaria

Capítulo III

Artículo 21. Subsistema nacional de extensión agropecuaria

Artículo 22. Actores del subsistema nacional de extensión agropecuaria

Artículo 23. Soporte al subsistema nacional de extensión agropecuaria

Título III

Artículo 24. Servicio público de extensión agropecuaria

Artículo 25. Enfoque de extensión agropecuaria en la prestación del servicio

Artículo 26. Tasa del servicio público de extensión agropecuaria

Artículo 27. Transferencia del recaudo de la tasa a los municipios

Artículo 28. Subsidio a la tarifa de la tasa por la prestación de servicio público de extensión agropecuario

Artículo 29. Planes departamentales de extensión agropecuaria (pdea)

Capítulo I

Artículo 30. Usuarios

Artículo 31. Registro de usuarios

Artículo 32. Entidades prestadoras

Artículo 33. Habilitación de entidades prestadoras

Artículo 34. Promoción del servicio de extensión agropecuaria

Artículo 35. Selección y contratación de epseas

Artículo 36. Capacitación y certificación de competencias laborales

Artículo 37. Contrato de aprendizaje

Capítulo II

Artículo 38. Unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria

Artículo 39. Generación de capacidades de las unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria (umata)

Artículo 40. Centros provinciales de gestión agroempresarial (cpga)

Capítulo III

Artículo 41. Seguimiento

Artículo 42. Evaluación

Capítulo IV

Artículo 43. Entidad sancionadora

Artículo 44. Infracciones

Artículo 45. Sanciones y su gradualidad

Título IV

Artículo 46. Reglamentación

Artículo 47. Vigencia y derogatoria