Las acciones, programas y proyectos que se adelanten en desarrollo de la presente ley podrán ser financiados, entre otras, por las siguientes fuentes:
1. Los recursos propios de los entes territoriales.
2. Los recursos del Presupuesto General de la Nación.
3. Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de Participaciones.
4. Los recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo a las disposiciones de la Comisión Rectora y de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
5. Los instrumentos financieros creados en el marco del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.
6. Los recursos de cooperación internacional.
7. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales.
PARÁGRAFO 1. Las entidades de nivel nacional, que ejecuten recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a actividades de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria y en especial a la prestación de servicios de extensión agropecuaria, asistencia técnica agropecuaria o similares, deberán hacerlo de conformidad con la presente ley.
PARÁGRAFO 2. A través del Presupuesto General de la Nación se dispondrán los recursos requeridos para dar soporte a la operación del SNIA, en correspondencia con las funciones que esta ley define para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación y Corpoica, de acuerdo con el marco de gasto de mediano plazo del sector.
Estructura Ley 1876 de 2017
Artículo 4o. Sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)
Artículo 5o. Estructura del sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)
Artículo 6o. Espacios de articulación
Artículo 7o. Objetivos del sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)
Artículo 8o. Consejo superior del snia
Artículo 9o. Integración del consejo
Artículo 10. Funciones de la secretaría técnica
Artículo 11. Plan estratégico de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria (pectia)
Artículo 12. Mesas de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria
Artículo 14. Concurrencia de fuentes de financiación
Artículo 15. Fondo nacional de extensión agropecuaria
Artículo 16. Veeduría, seguimiento y evaluación al snia
Artículo 17. Subsistema nacional de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario
Artículo 18. Actores del subsistema nacional de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario
Artículo 19. Subsistema nacional de formación y capacitación para la innovación agropecuaria
Artículo 21. Subsistema nacional de extensión agropecuaria
Artículo 22. Actores del subsistema nacional de extensión agropecuaria
Artículo 23. Soporte al subsistema nacional de extensión agropecuaria
Artículo 24. Servicio público de extensión agropecuaria
Artículo 25. Enfoque de extensión agropecuaria en la prestación del servicio
Artículo 26. Tasa del servicio público de extensión agropecuaria
Artículo 27. Transferencia del recaudo de la tasa a los municipios
Artículo 29. Planes departamentales de extensión agropecuaria (pdea)
Artículo 31. Registro de usuarios
Artículo 32. Entidades prestadoras
Artículo 33. Habilitación de entidades prestadoras
Artículo 34. Promoción del servicio de extensión agropecuaria
Artículo 35. Selección y contratación de epseas
Artículo 36. Capacitación y certificación de competencias laborales
Artículo 37. Contrato de aprendizaje
Artículo 38. Unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria
Artículo 40. Centros provinciales de gestión agroempresarial (cpga)
Artículo 43. Entidad sancionadora