La prestación del servicio de extensión agropecuaria a través de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA) deberá permitir que los estudiantes de último semestre o ciclo, de programas de pregrado en los niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, en el campo de las ciencias agropecuarias, sociales, administrativas y otras relacionadas con el desarrollo rural, lleven a cabo sus prácticas a través de contratos de aprendizaje con las Epsea, en los términos de la Ley 789 de 2002 y los Decretos 933 y 2585 de 2003, o los que los modifiquen o sustituyan.
Las funciones desarrolladas por los estudiantes estarán orientadas a mejorar sus competencias profesionales y laborales, por tanto la ejecución del contrato de aprendizaje deberá contar con plena supervisión de la institución de educación en la cual se encuentre matriculado y de la Epsea que lo vincule.
PARÁGRAFO: La selección y asignación de los estudiantes al servicio público de extensión agropecuaria considerará los criterios de priorización del subsidio definidos en el artículo 28 de la presente ley, con el fin de maximizar su concurrencia con los mismos.
Estructura Ley 1876 de 2017
Artículo 4o. Sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)
Artículo 5o. Estructura del sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)
Artículo 6o. Espacios de articulación
Artículo 7o. Objetivos del sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)
Artículo 8o. Consejo superior del snia
Artículo 9o. Integración del consejo
Artículo 10. Funciones de la secretaría técnica
Artículo 11. Plan estratégico de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria (pectia)
Artículo 12. Mesas de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria
Artículo 14. Concurrencia de fuentes de financiación
Artículo 15. Fondo nacional de extensión agropecuaria
Artículo 16. Veeduría, seguimiento y evaluación al snia
Artículo 17. Subsistema nacional de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario
Artículo 18. Actores del subsistema nacional de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario
Artículo 19. Subsistema nacional de formación y capacitación para la innovación agropecuaria
Artículo 21. Subsistema nacional de extensión agropecuaria
Artículo 22. Actores del subsistema nacional de extensión agropecuaria
Artículo 23. Soporte al subsistema nacional de extensión agropecuaria
Artículo 24. Servicio público de extensión agropecuaria
Artículo 25. Enfoque de extensión agropecuaria en la prestación del servicio
Artículo 26. Tasa del servicio público de extensión agropecuaria
Artículo 27. Transferencia del recaudo de la tasa a los municipios
Artículo 29. Planes departamentales de extensión agropecuaria (pdea)
Artículo 31. Registro de usuarios
Artículo 32. Entidades prestadoras
Artículo 33. Habilitación de entidades prestadoras
Artículo 34. Promoción del servicio de extensión agropecuaria
Artículo 35. Selección y contratación de epseas
Artículo 36. Capacitación y certificación de competencias laborales
Artículo 37. Contrato de aprendizaje
Artículo 38. Unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria
Artículo 40. Centros provinciales de gestión agroempresarial (cpga)
Artículo 43. Entidad sancionadora