Ley 1876 de 2017
Artículo 29. Planes departamentales de extensión agropecuaria (pdea)

El Plan Departamental de Extensión Agropecuaria (PDEA) es el instrumento de planificación cuatrienal en el cual cada departamento, en coordinación con sus municipios, distritos y demás actores del SNIA, definirá los elementos estratégicos y operativos para la prestación del servicio de extensión agropecuaria en su área de influencia. El PDEA debe incluir como mínimo los siguientes elementos:

1. Líneas productivas priorizadas a atender mediante los servicios de extensión agropecuaria, sus limitantes y requerimientos.

2. Población objeto del servicio caracterizada respecto a sus condiciones socioeconómicas, culturales y productivas.

3. Estrategias y actividades requeridas para dar solución a las problemáticas y/o potenciar los sistemas productivos, el capital social, el capital humano, y la gestión de los recursos naturales, con sus respectivos cronogramas de ejecución.

4. Los objetivos, indicadores y metas en términos de productividad, competitividad y generación de ingresos.

5. La planificación financiera y de gastos asociados a la prestación del servicio.

6. Programas y proyectos regionales para la generación de capacidades, acceso a mercados y provisión de bienes, servicios e infraestructura sectorial, con los cuales deba articularse el servicio de extensión agropecuaria.

7. Las acciones regionales de manejo sostenible de los recursos naturales, de gestión del riesgo agroclimático, y de adaptación al cambio climático a ser integradas al sector a través del servicio público de extensión agropecuaria.

8. Los sistemas territoriales de innovación, alianzas interinstitucionales, redes e iniciativas orientadas a la innovación agropecuaria regional, que deban ser articuladas con el servicio público de extensión agropecuaria.

9. La articulación con los planes y programas de prestación de servicios de extensión o asistencia técnica agropecuaria adelantados con recursos de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros. En el caso de que el PDEA incluya productores ya beneficiados por la parafiscalidad agropecuaria, en la definición de la tarifa del servicio no se tendrá en cuenta el aporte correspondiente.

10. Programas y proyectos para mejorar y/o mantener el estatus sanitario, fitosanitario y de inocuidad en la producción agropecuaria.

11. Desarrollo y uso de nuevas tecnologías para la información y la comunicación TIC para impulsar, apoyar y/o soportar los distintos procesos de gestión de conocimiento que hacen parte de la extensión agropecuaria.

PARÁGRAFO 1. La cobertura geográfica del PDEA será flexible, respondiendo a las particularidades de los territorios. En tal sentido el PDEA deberá organizar sus acciones en cualquiera de las siguientes dimensiones: municipal, por grupo de municipios, provincial, por cuenca, por subregión, por sistema territorial de innovación, o cualquier otro tipo de organización territorial dentro de un departamento. En los territorios donde converjan varios departamentos, estos podrán acordar acciones articuladas para atender su población. El PDEA deberá presentarse cada cuatro años junto con el Plan de Desarrollo Departamental a la Asamblea, para su correspondiente aprobación.

PARÁGRAFO 2. El PDEA debe guardar coherencia con el Plan de Desarrollo Departamental, los Planes Agropecuarios Municipales y los Planes de Ordenamiento Territorial y la normativa ambiental. En todo caso deberá consultar las herramientas de ordenamiento social y productivo de la propiedad que contribuyan con los procesos de planificación del sector agropecuario expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sus entidades adscritas y vinculadas.

PARÁGRAFO 3. En todos los casos el Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR) será el espacio de diálogo local de las necesidades e iniciativas que se propongan y se concierten en el Plan Departamental de Extensión Agropecuaria. La participación de los productores agropecuarios en dicho Consejo se dará de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 101 de 1993.

PARÁGRAFO 4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de miembro de los órganos de dirección de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, deberá adelantar acciones para informar y facilitar la articulación del Servicio Público de Extensión Agropecuaria con los planes y programas de que trata el numeral 9 del presente artículo.

PARÁGRAFO 5. La Agencia de Desarrollo Rural, a través de sus Unidades Técnicas Territoriales, adelantará un acompañamiento técnico a las Secretarías de Agricultura Departamentales en su tarea de planificación, seguimiento y evaluación del servicio.

PARÁGRAFO 6. Se realizarán audiencias públicas regionales para la socialización y la construcción colectiva de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria – PDEA.

PARÁGRAFO transitorio. Un año después de entrar en vigencia la presente ley, cada Gobernación Departamental deberá presentar el PDEA ante la Asamblea para su aprobación por el periodo de gobierno que reste en cada departamento.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante la denominada fase de transición (15 años) para la implementación de la Reforma Rural Integral prevista en el Acuerdo Final de Paz, el PDEA será el mecanismo de planificación y ejecución territorial, de conformidad con los lineamientos definidos por el MADR, del Plan Nacional de Asistencia Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación.

Estructura Ley 1876 de 2017

Título I

Artículo 1o. Objeto de la ley

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios

Título II

Artículo 4o. Sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)

Artículo 5o. Estructura del sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)

Artículo 6o. Espacios de articulación

Artículo 7o. Objetivos del sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)

Artículo 8o. Consejo superior del snia

Artículo 9o. Integración del consejo

Artículo 10. Funciones de la secretaría técnica

Artículo 11. Plan estratégico de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria (pectia)

Artículo 12. Mesas de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria

Artículo 13. Funciones de las mesas de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria respecto al snia

Artículo 14. Concurrencia de fuentes de financiación

Artículo 15. Fondo nacional de extensión agropecuaria

Artículo 16. Veeduría, seguimiento y evaluación al snia

Capítulo I

Artículo 17. Subsistema nacional de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario

Artículo 18. Actores del subsistema nacional de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario

Capítulo II

Artículo 19. Subsistema nacional de formación y capacitación para la innovación agropecuaria

Artículo 20. Actores del subsistema nacional de formación y capacitación para la innovación agropecuaria

Capítulo III

Artículo 21. Subsistema nacional de extensión agropecuaria

Artículo 22. Actores del subsistema nacional de extensión agropecuaria

Artículo 23. Soporte al subsistema nacional de extensión agropecuaria

Título III

Artículo 24. Servicio público de extensión agropecuaria

Artículo 25. Enfoque de extensión agropecuaria en la prestación del servicio

Artículo 26. Tasa del servicio público de extensión agropecuaria

Artículo 27. Transferencia del recaudo de la tasa a los municipios

Artículo 28. Subsidio a la tarifa de la tasa por la prestación de servicio público de extensión agropecuario

Artículo 29. Planes departamentales de extensión agropecuaria (pdea)

Capítulo I

Artículo 30. Usuarios

Artículo 31. Registro de usuarios

Artículo 32. Entidades prestadoras

Artículo 33. Habilitación de entidades prestadoras

Artículo 34. Promoción del servicio de extensión agropecuaria

Artículo 35. Selección y contratación de epseas

Artículo 36. Capacitación y certificación de competencias laborales

Artículo 37. Contrato de aprendizaje

Capítulo II

Artículo 38. Unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria

Artículo 39. Generación de capacidades de las unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria (umata)

Artículo 40. Centros provinciales de gestión agroempresarial (cpga)

Capítulo III

Artículo 41. Seguimiento

Artículo 42. Evaluación

Capítulo IV

Artículo 43. Entidad sancionadora

Artículo 44. Infracciones

Artículo 45. Sanciones y su gradualidad

Título IV

Artículo 46. Reglamentación

Artículo 47. Vigencia y derogatoria