Ley 1876 de 2017
Artículo 25. Enfoque de extensión agropecuaria en la prestación del servicio

El enfoque bajo el cual operará el servicio público de extensión agropecuaria debe contemplar los siguientes aspectos, que se desarrollarán en función del diagnóstico previo que se realice a los usuarios:

1. Desarrollo de las capacidades humanas integrales mediante la generación y mejora de las habilidades, destrezas, talentos, valores y principios de los productores agropecuarios, para ejecutar apropiadamente las gestiones y labores que demande su actividad productiva, entre otras, actividades técnico-productivas y/o de adecuación y transformación de la producción primaria, administrativas, financieras y crediticias, informáticas, de mercadeo y de comercialización; así como para la convivencia y el desarrollo rural pacífico.

2. Desarrollo de las capacidades sociales integrales y el fortalecimiento de la asociatividad, que permita la organización de los productores para gestionar colectivamente y de manera eficiente las entradas (insumos y factores productivos) y salidas (alimentos, materias primas y productos con valor agregado) de sus sistemas de producción. Así mismo, la promoción del desarrollo empresarial, de las organizaciones de segundo piso, y la conformación de redes de productores, mujeres y jóvenes rurales, entre otras.

3. Acceso y aprovechamiento efectivo de la información de apoyo, adopción o adaptación de tecnologías y productos tecnológicos, apropiación social del conocimiento, y solución de problemáticas, principalmente a través de la innovación abierta o colaborativa, la investigación participativa y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación.

4. Gestión sostenible de los recursos naturales, de modo que los productores hagan uso eficiente de los recursos, suelo, agua, biodiversidad, etc., e integren prácticas orientadas a la mitigación y adaptación al cambio climático.

5. Desarrollo de habilidades para la participación de los productores en espacios para la retroalimentación de la política pública sectorial, además del empoderamiento para autogestionar la solución de sus necesidades.

Estructura Ley 1876 de 2017

Título I

Artículo 1o. Objeto de la ley

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios

Título II

Artículo 4o. Sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)

Artículo 5o. Estructura del sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)

Artículo 6o. Espacios de articulación

Artículo 7o. Objetivos del sistema nacional de innovación agropecuaria (snia)

Artículo 8o. Consejo superior del snia

Artículo 9o. Integración del consejo

Artículo 10. Funciones de la secretaría técnica

Artículo 11. Plan estratégico de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria (pectia)

Artículo 12. Mesas de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria

Artículo 13. Funciones de las mesas de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria respecto al snia

Artículo 14. Concurrencia de fuentes de financiación

Artículo 15. Fondo nacional de extensión agropecuaria

Artículo 16. Veeduría, seguimiento y evaluación al snia

Capítulo I

Artículo 17. Subsistema nacional de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario

Artículo 18. Actores del subsistema nacional de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario

Capítulo II

Artículo 19. Subsistema nacional de formación y capacitación para la innovación agropecuaria

Artículo 20. Actores del subsistema nacional de formación y capacitación para la innovación agropecuaria

Capítulo III

Artículo 21. Subsistema nacional de extensión agropecuaria

Artículo 22. Actores del subsistema nacional de extensión agropecuaria

Artículo 23. Soporte al subsistema nacional de extensión agropecuaria

Título III

Artículo 24. Servicio público de extensión agropecuaria

Artículo 25. Enfoque de extensión agropecuaria en la prestación del servicio

Artículo 26. Tasa del servicio público de extensión agropecuaria

Artículo 27. Transferencia del recaudo de la tasa a los municipios

Artículo 28. Subsidio a la tarifa de la tasa por la prestación de servicio público de extensión agropecuario

Artículo 29. Planes departamentales de extensión agropecuaria (pdea)

Capítulo I

Artículo 30. Usuarios

Artículo 31. Registro de usuarios

Artículo 32. Entidades prestadoras

Artículo 33. Habilitación de entidades prestadoras

Artículo 34. Promoción del servicio de extensión agropecuaria

Artículo 35. Selección y contratación de epseas

Artículo 36. Capacitación y certificación de competencias laborales

Artículo 37. Contrato de aprendizaje

Capítulo II

Artículo 38. Unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria

Artículo 39. Generación de capacidades de las unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria (umata)

Artículo 40. Centros provinciales de gestión agroempresarial (cpga)

Capítulo III

Artículo 41. Seguimiento

Artículo 42. Evaluación

Capítulo IV

Artículo 43. Entidad sancionadora

Artículo 44. Infracciones

Artículo 45. Sanciones y su gradualidad

Título IV

Artículo 46. Reglamentación

Artículo 47. Vigencia y derogatoria