ARTÍCULO 13. No obstante, a lo previsto en el Capítulo IX, artículo 11, Las Partes establecen que el presente Acuerdo no entrará en vigencia hasta tanto sean acordados los anexos a los que hacen referencia los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10, que hacen parte integral de este Acuerdo. Las Partes se comprometen a acordar los mencionados anexos antes del 30 de diciembre de 2011.