Ley 1722 de 2014
Aclaración de voto del magistrado

Referencia: Expediente LAT-435

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1722 del 3 de julio de 2014 “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias””.

Magistrada Ponente:

Mi aclaración de voto en este caso se encamina precisamente a dejar a salvo mi consideración según la cual en algunos casos de votaciones ordinarias de los congresistas en los términos en que esta se halla prevista en el artículo 129 de la ley 5 de 1992[1], no siempre le permitirá al Secretario de la Corporación certificar ex post y con plena certeza el número de los presentes para efectos de establecer si hubo Quorum deliberatorio o decisorio, a menos que se hubiese pedido, previa o concomitantemente, su verificación. Realidad esta última que, objetivamente, no se puede desconocer. De manera, que expedir esa certificación no siempre resultara posible, como al parecer ocurrió en esta oportunidad.

Sin embargo, esta situación excepcional no puede convertirse en la regla general, menos aun cuando en el proceso que nos ocupa subsisten varios indicios que sugieren que una votación ordinaria pudo celebrarse sin el quorum necesario, si se tiene en cuenta que la subsiguiente claramente se frustró al verificarse su inexistencia.

Si bien frente a una votación ordinaria se presupone la existencia del Quorum, a mi juicio siempre debe existir la posibilidad de que, si esa presunción se cuestiona, pueda verificarse, fidedignamente, que la votación se realizó con plena observancia de las normas que exigen la presencia de cierto número de congresistas para la conformación del Quorum decisorio. Ello no se pudo establecer en este caso, en un contexto en el que la veracidad de la presunción de validez de la votación está seriamente afectada. El no haberse podido despejar esa duda fue lo que me indujo a adherirme a la decisión de mayoría, pues, no se pudo descartar el hecho de que una votación ordinaria pudo realizarse sin el Quorum decisorio correspondiente, riesgo que he preferido no prohijar por la gravedad e implicaciones que en un Estado de Derecho como el nuestro llevaría implícita una situación de tal naturaleza.

Pies de página de la “ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO”

Referencia: expediente LAT-435

Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley 145 de 2012-Senado y 329 de 2013-Cámara de Representantes, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias””.

Magistrada Ponente:

María Victoria Calle Correa

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido el siguiente

AUTO

En el proceso de revisión constitucional del Proyecto de Ley 145 de 2012-Senado y 329 de 2013-Cámara de Representantes, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias””.

Con base en lo dispuesto en el artículo 241 numeral 10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1722 del tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), para efectos de su revisión constitucional[1].

Mediante auto del veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Con posterioridad el despacho profirió auto del veintiséis (26) de agosto, requiriendo allegar las pruebas faltantes. El dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014), ordenó continuar el trámite y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y a los Ministros de Justicia y del Derecho; Comercio, Industria y Turismo; Hacienda y Crédito Público; Agricultura y Desarrollo Rural y de Relaciones Exteriores, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, al Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA–, al Director del Departamento Nacional de Planeación y al Superintendente de Industria y Comercio.

Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado, sus anexos y de la ley que los aprueba.

Debido a su extensión, el texto de los instrumentos internacionales sometidos a control y de su ley aprobatoria 1722 de 2014, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias””, se presenta en documento adjunto (ANEXO 1). La versión íntegra de la Ley 1722 de 2014, que incluye el texto del Acuerdo, los seis (6) Anexos y sus respectivos apéndices, y la exposición de motivos del proyecto de ley, se encuentra publicada en el Diario Oficial No. 49.201 del 3 de julio de 2014.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–

En oficio radicado el veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014)[2] la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, solicitó a la Corte que declare la constitucionalidad de la Ley 1722 de 2014.

Considera que el acuerdo busca establecer un Tratamiento Arancelario Preferencial para las importaciones de productos originarios, basado en las históricas relaciones comerciales entre Colombia y Venezuela y en la consolidación de los procesos de integración económica entre los dos países. Resalta que el Acuerdo contiene un conjunto de medidas de defensa comercial, con el fin de garantizar la salvaguarda de la producción nacional de eventuales efectos perjudiciales en su aplicación.

Destaca que el instrumento prevé normas encaminadas a garantizar la reciprocidad de los beneficios arancelarios, permitiendo un acceso efectivo para los mercados de los dos países. Para la DIAN, “el Acuerdo Comercial entre Colombia y Venezuela recoge los principios de equidad y de reciprocidad tal y como lo ha desarrollado la Corte Constitucional, porque además de permitir el beneficio mutuo de los estados miembros, las obligaciones asumidas por ambos países preservan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavorable o inequitativa para ninguna de las partes”[3].

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

La titular de esta Cartera intervino para defender la constitucionalidad de la ley objeto de revisión[4].

Presenta un documento dividido en tres secciones: (i) examen formal; (ii) aspectos transversales relativos al estudio de constitucionalidad del tratado y, (iii) análisis constitucional de las disposiciones del AAP.C (Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial). En la primera parte, realiza un breve recuento del trámite que se surtió desde la negociación y suscripción del Acuerdo hasta su aprobación en el Congreso de la República para concluir que se cumplieron todos los requisitos exigidos para el trámite de una ley aprobatoria de tratado internacional, concluyendo que, en ese sentido se encuentra ajustado a la Constitución.

En la segunda sección, el concepto hace énfasis en los aspectos jurídicos del Acuerdo. De conformidad con lo expresado en esta parte del documento, el instrumento sometido a control constitucional tiene como finalidad “mantener y fortalecer la relación comercial entre Colombia y Venezuela, cuya reglamentación la constituyó el Acuerdo de Cartagena durante más de 30 años. Dicha relación se vio afectada por la denuncia que Venezuela hiciera del referido Acuerdo de Cartagena. A partir de este AAP.C [Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial] se restablece dicha reglamentación, lo cual permitirá continuar promoviendo el intercambio comercial de bienes y las relaciones de amistad y cooperación entre estos países”[5]. En este orden de ideas, el Acuerdo desarrolla varios principios de orden constitucional como equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia constitucional y cumple con importantes fines del Estado como los de promover la prosperidad general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Agrega el concepto que el instrumento bajo estudio busca proteger los derechos de los consumidores, al permitirles tener un mayor acceso a bienes y servicios que solo pueden darse al promover el libre comercio entre ambos países. Aclara que ninguna de las disposiciones del Acuerdo conlleva explotación de recursos naturales en territorio de los grupos étnicos o limitaciones o imposiciones que afecten los derechos a la diversidad étnica y cultural. Por ello, considera que no era necesario llevar a cabo ningún tipo de consulta previa para la aprobación de la ley.

En el tercer apartado, la Ministra se refiere al análisis constitucional de cada una de las disposiciones del Acuerdo, concluyendo que estas se ajustan a la Constitución y a la jurisprudencia de esta Corporación en materia de tratados.

Para el Ministerio, los principios contenidos en el preámbulo del Acuerdo, tienen como finalidad fortalecer las relaciones comerciales y la integración económica latinoamericana y, específicamente, con Venezuela. El capítulo primero crea las condiciones para el tratamiento preferencial a las importaciones de productos entre Colombia y Venezuela y los mecanismos para la libre circulación de los mismos. Concluye sobre este capítulo que “se encuentra ajustado a la Constitución, toda vez que la creación del tratamiento preferencial a las importaciones de productos con el fin de promover el desarrollo económico y productivo a través del fortalecimiento del intercambio comercial justo equilibrado y transparente entre Colombia y Venezuela constituye un desarrollo de los objetivos consagrados en los artículo 9, 226 y 227 de nuestra Carta Política”[6].

Sobre el capítulo segundo y el anexo uno del Acuerdo, buscan evitar que se generen condiciones inequitativas de competencia que puedan afectar la producción local y generar condiciones estables y predecibles para los inversionistas. Según el concepto, estas disposiciones se fundamentan en los artículos 13, 100 y 227 de la Carta Política. Al referirse al capítulo tercero y al anexo dos, en donde se establecen los criterios de clasificación de origen de las mercancías, asegura el concepto que “[e]n anteriores oportunidades la H. Corte Constitucional ha encontrado ajustadas a la Constitución Política las reglas de origen pactadas en los tratados comerciales. […] Estimó en esa ocasión la Corte, que las reglas de origen permiten a las mercancías originarias de la otra parte signataria gozar de los beneficios de la liberalización arancelaria acordada en el TLC y al mismo tiempo identificar aquellos productos que no pueden ser beneficiarios de dichos beneficios”[7].

En relación con los capítulos cuarto y quinto y los anexos tres y cuatro, el Ministerio señala que se busca establecer criterios y lineamientos para la protección de la seguridad, la vida, la salud humana y animal y el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos lineamientos están encaminados a que los respectivos reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación permitan una mejor operación del Acuerdo y el cumplimiento de sus fines constitucionales.

Resalta la importancia del capítulo sexto y el anexo cinco en el sentido en que establecen las medidas que salvaguardan la producción nacional de los posibles efectos perjudiciales de las importaciones que se realicen bajo prácticas desleales e inequitativas de comercio. Afirma que “[l]os acuerdos comerciales como el AAP.C con Venezuela, que consagran normas sobre Defensa Comercial que incluyen disposiciones sobre la adopción de medidas de Salvaguardia, Derechos Compensatorios y Antidumping, constituyen un desarrollo del mandado constitucional relacionado con la integración económica, contenido en el artículo 226 de la Carta Fundamental”[8]. Afirma que la Corte Constitucional se ha pronunciado favorablemente respecto de este tipo de medidas en ocasiones anteriores.

Por último, se refiere a los capítulos finales concluyendo que son medidas para la implementación adecuada del Acuerdo y, por consiguiente, de los fines constitucionales que el mismo contiene.

Ministerio de Relaciones Exteriores

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores intervino para defender la constitucionalidad de las normas objeto de estudio[9]. El concepto destaca la importancia que tiene este Acuerdo para las relaciones bilaterales entre Colombia y Venezuela y como marco regulatorio de la relación comercial entre estos dos países. Adicionalmente se enmarca en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 respecto de “implementar una estrategia de internacionalización que permita aumentar la participación en el mercado global para estimular la competitividad de la producción nacional”[10].

Hace especial énfasis en que el Acuerdo en estudio, se empezó a aplicar provisionalmente en virtud del Decreto 1860 del 6 de septiembre de 2012. La aplicación provisional de los tratados se encuentra regulada en el artículo 25 de la Convención de Viena y permite la aplicación de un tratado antes de ser ratificado. Adicionalmente, el artículo 224 de la Constitución Política dispone que el Presidente de la República puede dar aplicación provisional a aquellos tratados que sean de naturaleza económica y comercial, lo que no obsta para que en todo caso sea remitido al Congreso para su aprobación.

Recalca el concepto que existen dos escenarios en los cuales se puede dar aplicación provisional a un tratado: “[e]l primero, es un caso excepcional, en el que se aplica provisionalmente un tratado, antes de que el mismo haya sido aprobado por el Congreso de la República y por ende haya surtido el trámite constitucional previsto para la entrada en vigor de este tipo de instrumentos. En este caso el Presidente de la República tiene la potestad de aplicarlo provisionalmente, siempre que el tratado cumpla con dos condiciones, a saber: i) que el tratado sea de naturaleza económica y comercial, y; ii) que haya sido acordado en el ámbito de organismos internacionales. || El segundo escenario, es aquel en el que se busca aplicar provisionalmente un tratado, que habiendo surtido el trámite constitucional para la manifestación del consentimiento del Estado de obligarse, aún no ha entrado en vigor, en tanto la otra Parte o Partes, para dicho momento, no han cumplido con los requisitos internos respecto de su vigencia”[11].

Para la Cancillería, el Acuerdo bajo análisis cumple con los dos requisitos exigidos para el primero de los escenarios expuestos: (i) se trata de un tratado de naturaleza comercial y económica cuyo fin es determinar el marco jurídico para el comercio entre Colombia y Venezuela y, (ii) fue acordado en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI–, organismo intergubernamental que promueve la expansión de la integración de la región.

Continúa la intervención haciendo un resumen del trámite de aprobación en el Congreso de la República, llegando a la conclusión de que fueron surtidas todas las etapas requeridas.

Por último advierte que “en caso de que se considere la formulación de una declaración interpretativa, es necesario que la República Bolivariana de Venezuela acepte dicha declaración para que pueda considerarse como una interpretación auténtica del Tratado. || Por su parte, en caso de considerarse necesaria la formulación de una declaración unilateral que excluya o limite los efectos jurídicos de alguna(s) de sus disposiciones, es preciso tener en cuenta que ello requerirá nuevamente de negociación del precitado Acuerdo”[12].

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

A través de apoderado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentó escrito defendiendo la constitucionalidad de la Ley objeto de revisión[13].

Divide su intervención en dos partes relacionadas, la primera, con el trámite de la Ley 1722 de 2014 y, la segunda, con el análisis material de la norma. Concluye, que el proyecto de ley agotó el procedimiento establecido y que se realizaron en debida forma las publicaciones en la Gaceta del Congreso y las votaciones fueron unánimes.

En relación con el análisis material, concluye que se trata de un Acuerdo cuya finalidad es coherente con la Constitución y está basado en los principios de “negociación en la equidad y reciprocidad, conveniencia nacional, internacionalización de las relaciones económicas e integración con América Latina, fines esenciales del Estado Social de Derecho, soberanía nacional y respeto de los derechos de los grupos étnicos”[14].

Superintendencia de Industria y Comercio

Mediante oficio del veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)[15], la Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio presentó el concepto solicitando declarar constitucional el Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial entre Colombia y Venezuela, así como su ley aprobatoria. Aclara en todo caso que se referirá especialmente al anexo tres por estar en relación directa con las funciones de la Superintendencia.

De acuerdo con el concepto, el anexo número tres, en el cual se establece la obligación de desarrollar, adoptar y aplicar reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología, busca la implementación de medidas dirigidas a asegurar la calidad de las exportaciones, la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales, la preservación del medio ambiente sin que ello se conviertan en una forma velada de discriminación dentro del comercio entre los países.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E)[16] del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitió concepto solicitando que se declare la constitucionalidad del Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela y de sus seis anexos con sus respectivos apéndices.

Conforme a los argumentos esgrimidos por la interviniente, el Acuerdo y sus anexos “respetaron las constituciones, leyes y compromisos asumidos por estos países en los distintos esquemas de integración regional de los cuales ambos son parte y en los acuerdos bilaterales suscritos por cada uno de ellos”[17]. Se trata de un Acuerdo que busca restablecer las relaciones comerciales con Venezuela y que propende por el desarrollo comercial y productivo de ambos países, en donde Colombia es especialmente fuerte en el sector agrícola.

El Procurador General de la Nación, mediante concepto No. 5850 del trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), solicitó a la Corte Constitucional declarar ajustados a la Constitución, tanto el Acuerdo como sus respectivos anexos[18].

La Vista Fiscal efectúa, en primer lugar, un análisis de la etapa pre-legislativa del Acuerdo, llegando a la conclusión de que el mismo se llevó a cabo conforme con el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Derecho de los Tratados. Posteriormente realiza un estudio sobre el trámite que surtió ante el Congreso de la República del que concluye que fue “respetuoso de la Constitución Política”. Hace mención especial del Informe de Conciliación que se realizó, teniendo en cuenta que el texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República, tenía algunos errores de técnica jurídica. La Comisión Accidental que elaboró el Informe de Conciliación, sugirió a las dos plenarias que fuera acogido en su integridad el texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, lo que finalmente se hizo y respecto de lo que no encuentra objeción alguna.

En relación con su contenido material, resalta que el tratado tiene como objetivo fortalecer la integración y cooperación entre los dos países. Afirmó que el Acuerdo se ajusta a la Constitución toda vez que “garantiza, en condiciones de igualdad, el intercambio de productos, al mismo tiempo que fortalece las relaciones bilaterales en materia comercial, las cuales se debilitaron como consecuencia de la denuncia, por parte de Venezuela, del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina) en abril 22 de 2006. Situación esa que, en su momento, dejó sin marco comercial las relaciones de ambos países y causó graves consecuencias económicas”[19].

Concluye señalando que el Tratado es respetuoso de la soberanía e independencia del Estado colombiano (arts. 2, 4, y 9 C.P.); desarrolla un fin constitucional como es el proceso de integración económica de los países latinoamericanos y se basa en la reciprocidad y en la equidad de los Estados (arts. 226 y 227 C.P.).

Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados

El artículo 241 numeral 10 de la Constitución le atribuye a la Corte Constitucional la competencia para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. De acuerdo a lo expresado en reiterada jurisprudencia, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que este Tribunal debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo, y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano[20].

En cumplimiento de este mandato, la Corte lleva a cabo este examen en dos sentidos: (i) el control sobre los aspectos formales de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias y, (ii) el control de validez material.

El primero se encamina a verificar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento; la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado y, por último, el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso. Por su parte, el examen de la validez material busca confrontar las disposiciones del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria con la totalidad de la normativa constitucional. Este examen debe ceñirse a los aspectos jurídicos, sin abordar cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia.[21]

Con fundamento en estas consideraciones, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia.

Verificación del cumplimiento de los requisitos procedimentales en la suscripción del tratado y de su ley aprobatoria

El presente examen implica que se verifiquen los siguientes aspectos: (i) cumplimiento de requisitos en la negociación y celebración del tratado; (ii) trámite de la ley aprobatoria en debida forma; (iii) remisión oportuna del tratado y de su ley aprobatoria a la Corte Constitucional, y, si se cumple lo anterior, (iv) realización de la consulta previa con los grupos étnicos, en caso de que esta sea obligatoria.

1. Negociación y celebración del Tratado

La revisión de este aspecto implica verificar que quienes suscribieron el instrumento objeto de control y sus correspondientes anexos tenían competencia para ello, ya sea por tener facultades directas de representación del Estado colombiano o por contar con plenos poderes para el efecto. Además, si el tratado o sus anexos recibieron aprobación ejecutiva por parte del Presidente de la República y se dispuso su remisión al Congreso de la República.

En escrito radicado en la Secretaría de la Corte Constitucional el treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)[22], el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que para la suscripción del “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela” y de sus respectivos anexos, no se hizo necesaria la expedición de Plenos Poderes, toda vez que fue el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, quien suscribió el Acuerdo en nombre de la República de Colombia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011). Agregó que en relación con los anexos, estos fueron suscritos por la Canciller el quince (15) de abril de dos mil doce (2012).

Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del año 1969[23], se considera que los Jefes de Estado, de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores representan al Estado, sin necesidad de poderes que así lo acrediten. En consecuencia, tanto la suscripción del instrumento principal como la de los seis anexos que lo acompañan, se efectuó en debida forma.

El tres (3) de octubre de dos mil doce (2012), el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, impartió autorización ejecutiva y dispuso someter a aprobación del Congreso de la República el “Acuerdo de alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela” y sus seis anexos. Para tal fin, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo presentaron a consideración del Congreso el Acuerdo y el proyecto de ley aprobatoria del mismo[24].

2. Trámite realizado en el Congreso de la República para la formación de la Ley 1722 de 2014

Las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir el procedimiento de formación previsto para las leyes ordinarias, regulado en los artículos 150 a 169 de la Carta y en la Ley 5ª de 1992 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”. La única previsión específica establecida en la Constitución para este tipo de leyes es que su trámite debe iniciar en el Senado de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 inciso final. Asimismo, es preciso establecer si, en razón de su contenido, debía adelantarse el procedimiento de consulta previa con los grupos étnicos, conforme a lo establecido en el artículo 6.1. a) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, norma integrante del bloque de constitucionalidad.

De acuerdo con estas disposiciones, corresponde a la Corte verificar los siguientes aspectos:

(i) Inicio del trámite de la ley aprobatoria en el Senado de la República (art. 154 C.P.).

(ii) Publicación del proyecto de ley antes de darle curso en la comisión respectiva (art. 157 num. 1 C.P.).

(iii) Aprobación en primer debate en las comisiones respectivas de Senado y Cámara, y en segundo debate en las plenarias de esas corporaciones (art. 157 num. 2 y 3 C.P.).

(iv) Publicación y reparto del informe de ponencia previo a los cuatro debates correspondientes y del texto aprobado en cada uno de ellos (arts. 144, 156 y 157 de la Ley 5ª de 1992).

(v) Anuncio previo en el que se informe de la sesión en que se efectuará la discusión y votación del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes, según el inciso final del artículo 160 de la Constitución Política (adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003)[25]. Esta norma ordena que (1) la fecha de votación de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) el anuncio de tal votación se realice en sesión distinta a la de la sesión en que es sometido a su aprobación, y (3) la votación se efectúe el día en que fue anunciada[26]. La Corte ha señalado además que el anuncio debe ser realizado por el Presidente de la respectiva célula legislativa, o el Secretario, por instrucciones del primero[27]. Además, si bien no es exigible una fórmula sacramental específica para realizar el anuncio, sí deben utilizarse expresiones de las que sea posible inferir con claridad para qué se convoca a los congresistas y que se haga para una sesión posterior, es decir, para “una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable”[28].

(vi) Que al momento de la aprobación del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes existiera quórum decisorio. Tratándose de proyectos de ley aprobatoria de tratados internacionales aplica la norma general prevista en el artículo 145 de la Constitución, según el cual se exige la presencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva comisión o plenaria.

(vii) Votación en debida forma en cada uno de los respectivos debates. Al respecto, el artículo 133 Superior establece que, salvo las excepciones previstas en la ley, la votación de los proyectos de ley debe efectuarse de manera nominal y pública[29]. El artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011), establece las hipótesis en que, para hacer efectivo el principio de celeridad de los procedimientos, puede exceptuarse esta regla general para admitir la votación ordinaria[30]. Una de ellas, prevista en el numeral 16 de la norma citada, se presenta cuando exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto; en todo caso, la norma señala que aún en tal hipótesis, deberá efectuarse la votación nominal y pública cuando así lo solicite alguno de los congresistas. De igual manera, cuando se haga uso de esta forma de votación ha de asegurarse la posibilidad de verificar que, al momento de la misma, existía quórum decisorio y que el proyecto se aprobó por las mayorías requeridas[31].

(viii) Aprobación en cada uno de los respectivos debates por la regla de mayorías correspondiente. Para el caso de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, se requiere la aprobación de la mayoría de los votos de los asistentes (mayoría simple), de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 C.P.

(ix) Cumplimiento de la regla de lapso entre debates prevista en el artículo 160 C.P., según la cual entre el primero y el segundo debate en cada cámara deberá mediar un lapso no inferior a ocho (8) días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, habrán de transcurrir no menos de quince (15) días.

(x) Que se haya surtido el trámite de conciliación, en caso de existir discrepancias entre los textos aprobados en el Senado y la Cámara de Representantes y la publicación del texto aprobado por las plenarias de Senado y Cámara (art. 161 C.P.).

(xi) Que el trámite del proyecto no haya excedido dos legislaturas (art. 162 C.P.).

(xii) Que el proyecto reciba sanción del Gobierno y, en caso de objeciones, que se haya surtido el trámite correspondiente (arts. 165 a 168 C.P.).

(xiii) Remisión oportuna del tratado y de su ley aprobatoria a la Corte Constitucional (art. 241 num. 10 C.P.).

A continuación, se examina el trámite impartido al Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado y 329 de 2013 Cámara, con el fin de establecer si se realizó de conformidad con los requisitos señalados.

2.1. Inicio del trámite en el Senado de la República

Se verifica el cumplimiento de este requisito, toda vez que el proyecto de ley fue presentado el veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) ante la Secretaría del Senado de la República por los Ministros de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín, y de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados[32]. Allí fue radicado como el Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado.

2.2. Publicación del proyecto de ley

El texto original del proyecto de ley, junto con la respectiva exposición de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 734 del veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)[33].

2.3. Primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado

2.3.1. Informe de ponencia. Fueron designados como ponentes los senadores Carlos Emiro Barriga Peñaranda y Edgar Alfonso Gómez Román, quienes rindieron ponencia el veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), la cual finaliza con la proposición de dar primer debate al proyecto. La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 230 de 2013[34], de conformidad con el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992. El veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013) se hizo entrega a los Senadores del ejemplar de la Gaceta correspondiente[35].

2.3.2. Anuncios. El Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado fue anunciado dos veces para primer debate en la Comisión Segunda del Senado. El primer anuncio se efectuó en la sesión del siete (07) de mayo de dos mil trece (2013)[36]“para discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión”, y se precisó que esta se llevaría a cabo “el próximo martes, a partir de las diez de la mañana”, fecha que correspondía al catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013). Ese día se llevó a cabo el debate de control político al Ministro de Defensa Nacional, que terminó con sesión reservada de la Comisión, en la que no se debatieron los proyectos contenidos en el Orden del Día. Al finalizar esta sesión se realizó el segundo anuncio, indicando que su discusión se llevaría a cabo “el día miércoles 15 de mayo a las 10:00 a.m., en este mismo recinto”[37].

Los anuncios se llevaron a cabo de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 160 constitucional (adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003), por cuanto (i) se realizaron con antelación a la sesión en la que finalmente se aprobó el proyecto; (ii) en ambos casos se identifica con claridad la sesión para la cual se anunciaba el proyecto y, como se examinará a continuación, (iii) la aprobación se llevó en la fecha fijada en el segundo anuncio.

2.3.3. Aprobación. Según lo anunciado, la discusión y votación del proyecto en primer debate tuvo lugar en la sesión del quince (15) de mayo de dos mil trece de (2013), según consta en el Acta No. 32 de la Comisión Segunda del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso No. 738 de 2013.

2.3.3.1. Al momento de aprobar el proyecto se contaba con el quórum decisorio exigido en el artículo 145 Superior. Ello se infiere del hecho de que, justo en el momento previo a que se efectuara la votación del proyecto, en respuesta a la intervención de uno de los integrantes de la Comisión, quien advirtió sobre el riesgo de desintegración del quórum, se efectuó un llamado a lista al cual respondieron ocho (8) de los trece (13) senadores que integran la Comisión Segunda del Senado[38]. Así consta en el acta de sesión:

“[…] El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, da lectura al informe final de Ponencia:

Proposición Final

Dese primer debate ante la Comisión Segunda del Senado de la República, el Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, […] || Está leída la proposición con que termina el informe de ponencia señor Presidente.

Hace uso de la palabra el honorable Senador Edgar Espíndola Niño:

Lo que pasa es que algunos compañeros han salido y no tendríamos el quórum para votarlo, propondría mientras llegan algunos de ellos, toquemos el siguiente proyecto que me corresponde en el Orden del Día, una vez ingresen pasaremos a la votación; porque como no tenemos quórum, en ese orden de ideas tocaría dejar la votación para una próxima sesión.

El Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte:

Solicita al Secretario se sirva llamar a lista, para ver cómo estamos de acuerdo a la proposición del Senador Espíndola.

El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González: Procede con el llamado a lista:

Avirama Avirama Marco Aníbal

Barreras Montealegre Roy Leonardo

Cristo Bustos Juan Fernando

Lozano Ramírez Juan Francisco

Romero Galeano Camilo Ernesto

Le informo señor Presidente que han contestado a lista ocho (8) honorables Senadores, en consecuencia se registra quórum para decidir”[39] (negrillas y cursivas originales).

2.3.3.2. El proyecto se aprobó mediante votación ordinaria en los siguientes términos:

“El señor Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, manifiesta:

Una vez verificado el quórum de la sesión, se pone en consideración el informe con el cual termina la ponencia que ha presentado el Senador Carlos Emiro Barriga. Anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. ¿Aprueba la Comisión el informe final de ponencia del Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado?

El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González:

Le informa al Presidente que los Senadores de la Comisión sí han aprobado el informe final de ponencia del Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado, presentado por el Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda.

El Señor Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte:

Solicita al Secretario se sirva dar lectura al articulado.

El Secretario doctor Diego Alejandro González González, informa al Presidente:

Que hay solicitud de omisión de lectura del articulado.

El Señor Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, informa a la Comisión:

Está a consideración de los Senadores de la Comisión, la proposición de omisión de lectura del articulado. Anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. ¿Aprueba la Comisión la omisión de lectura del articulado?

El Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, informa a la Comisión:

Está a consideración de los Senadores el articulado del proyecto. Anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. ¿Aprueba la Comisión el articulado del Proyecto de ley número 145 de 2012?

El Secretario doctor Diego Alejandro González González, le informa al Presidente:

Ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión el articulado del Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado.

Lectura del título del proyecto.

El Secretario, doctor Diego Alejandro González González, procede con la lectura del título del proyecto de ley número 145 de 2012 Senado:

Título. Por medio de la cual se aprueba el acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias”.

Me permito informarle al señor Presidente que está leído el título del proyecto de ley.

El Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte:

Somete a consideración de los Senadores de la Comisión, el título del proyecto de ley. Anuncio que va a cerrarse, queda cerrado. ¿Aprueban los miembros de la Comisión Segunda el título leído?

El Secretario, doctor Diego Alejandro González González, informa a la Presidencia:

Ha sido aprobado el título del Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado.

El Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte:

Pregunta a los Senadores de la Comisión, si quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate en la Plenaria del Senado.

El Secretario, doctor Diego Alejandro González González, le informa al Presidente:

Los Senadores de la Comisión Sí quieren que este proyecto de ley pase a su segundo debate en la Plenaria del Senado.

El Presidente Senador, Carlos Fernando Motoa Solarte, nombra como ponente para el segundo debate a los Senadores Carlos Emiro Barriga Peñaranda y Juan Fernando Cristo Busto.

Se continúa con el siguiente punto de ley…”[40] (negrillas y cursivas originales).

Al aprobar en primer debate el Proyecto de Ley 145 Senado se verificó uno de los supuestos que, según el artículo 129, numeral 16, de la Ley 5ª de 1992 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011) habilita excepcionar la regla general de votación nominal y pública, para acudir en su lugar a la votación ordinaria. En el presente caso existen suficientes indicios que dan cuenta de la voluntad unánime de los integrantes de la célula legislativa que votaron el proyecto en el sentido de impartirle aprobación para que este continuara su trámite. Así se infiere del hecho de que fuera aprobada la proposición positiva con la que terminó el informe de ponencia, al igual que la omisión de lectura del articulado; asimismo, es indicativo de la existencia de unanimidad el que no se presentaran proposiciones en contra ni otro tipo de manifestaciones adversas a esta iniciativa, o solicitudes de votar el proyecto de forma nominal. De otro lado, el recurso a esta modalidad de votación en el presente caso no impidió verificar con certeza la existencia de quórum decisorio al momento de votar (art. 145 C.P.) y, por consiguiente, que el proyecto se aprobó con las mayorías requeridas (art. 146 C.P.). Lo anterior, por cuanto justo antes de abrirse la votación, se efectuó un llamado a lista al que respondieron ocho (8) de los trece (13) integrantes de la Comisión Segunda del Senado. De este modo, fue posible además dar cumplimiento a la regla de votación prevista en el artículo 123 numeral 4o de la Ley 5ª de 1992, por cuanto se pudo verificar que el número de votos emitidos coincidió con el número de congresistas presentes en la respectiva corporación al momento de votar.

2.4. Segundo debate en la Plenaria del Senado de la República

2.4.1. Informe de ponencia. Los Senadores Carlos Emiro Barriga Peñaranda (Coordinador Ponente) y Juan Fernando Cristo, rindieron ponencia positiva para segundo debate la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 380 del seis (06) de junio de dos mil trece (2013), donde se incluye además la publicación del texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisión Segunda Constitucional Permanente.

2.4.2. Anuncios. El proyecto de ley fue anunciado el once (11) de junio de dos mil trece (2013) en la Plenaria del Senado, para ser discutido y aprobado en “la siguiente Sesión Plenaria del honorable Senado de la República día miércoles 12 de junio de 2013”, según consta en el Acta No. 65 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 600 de 2013[41].

2.4.3. Aprobación. En efecto, el proyecto fue discutido y aprobado mediante votación ordinaria el miércoles doce (12) de junio de dos mil trece (2013), según consta en Acta No. 66 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 662 del treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013).

2.4.3.1. En relación con la exigencia de quórum decisorio, el Secretario General del Senado de la República no remitió a esta Corporación la certificación respecto del quórum con el cual fue aprobado el proyecto de ley. Requerido sobre este punto, se limitó a enviar la publicación en la Gaceta del Congreso del acta de plenaria correspondiente[42]. Revisada esta, se constata que en el llamado a lista que aparece como primer punto del acta, contestaron noventa y cuatro (94) senadores, y consta que dejaron de asistir con excusa (4) senadores[43]. Sin embargo, no es posible determinar con certeza si tal era el número de senadores que se hallaba presente en el recinto, conformando el quórum decisorio, al momento de votar el Proyecto de Ley 145 Senado. Al respecto se tiene que, conforme al acta, el punto inmediatamente anterior del orden del día fue votado nominalmente, verificándose la presencia en el recinto de cincuenta y ocho (58) senadores en el momento previo a la votación del proyecto de ley objeto de examen[44]. De igual manera, tras la aprobación de este, el siguiente punto del orden del día también fue votado de manera nominal, lo que permitió constatar la presencia en el recinto, para ese momento, de un total de cincuenta y nueve (59) senadores[45]. Ante la falta de la certificación del quórum requerido, la información contenida en el acta le permite a la Sala inferir de manera razonable que al momento de votar el Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, existía quórum decisorio, por cuanto se hallaban en el recinto al menos cincuenta y ocho (58) de los noventa y ocho (98) senadores que para esa legislatura se encontraban en ejercicio de sus funciones.

2.4.3.2. La aprobación del proyecto se hizo mediante votación ordinaria en los siguientes términos:

“PROYECTO DE LEY NÚMERO 145 DE 2012 SENADO

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento Arancelario Preferencial”. Anexo II “Régimen de Origen”. Anexo III “reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y Metrología”. Anexo IV “Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de Defensa Comercial y Medida Especial Agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de Solución de Controversias”.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina la ponencia.

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el Informe de ponencia.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

Se abre segundo debate

Por solicitud del honorable Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda, la Presidencia somete a consideración de la plenaria la omisión de la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento Arancelario Preferencial”. Anexo II “Régimen de Origen”. Anexo III “reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y Metrología”. Anexo IV “Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de Defensa Comercial y Medida Especial Agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de Solución de Controversias”.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto”[46] (negrillas y cursivas originales).

También en este caso se reúnen las condiciones previstas en el numeral 16 del artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011), que habilitan efectuar votación ordinaria. La voluntad unánime de los integrantes de la Plenaria del Senado de impartir aprobación al proyecto se infiere: (i) de la aprobación del informe de ponencia, sin que ninguno de los senadores planteara objeciones o proposiciones en sentido contrario; (ii) de que se aprobara la omisión de lectura del articulado; asimismo, (iii) porque no se formularon solicitudes de votar el proyecto de forma nominal ni de otro tipo de manifestaciones de disenso a esta iniciativa. De otro lado, gracias a que las votaciones inmediatamente anteriores y posteriores a la que se analiza se hicieron de manera nominal, fue posible inferir la existencia de quórum decisorio al momento de votar (art. 145 C.P.), conformado al menos por cincuenta y ocho (58) senadores; por consiguiente, que el proyecto se aprobó con las mayorías requeridas (art. 146 C.P.). Igualmente, se puede colegir de manera razonable que se dio cumplimiento a la regla de votación prevista en el artículo 123 numeral 4o de la Ley 5ª de 1992.

2.4.4. Publicación del texto definitivo. El texto definitivo aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 483 de 2013[47].

2.5. Tercer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes

2.5.1. Informe de ponencia. El Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado fue remitido a la Cámara de Representantes donde adoptó el número 329 de 2013. En la Comisión Segunda Constitucional Permanente fue nombrado como único ponente el Representante Carlos Eduardo León Celis. Su ponencia, que finaliza con la proposición de dar primer debate al proyecto en la Cámara de Representantes, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 768 del veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).

2.5.2. Anuncios. El Proyecto de Ley 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, se anunció de conformidad con lo previsto en la Constitución, por el Secretario de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y por instrucciones del Presidente de dicha Comisión, en sesión del veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)[48]: “[p]royectos que se discutirán y votarán en la próxima sesión de Comisión donde se discutan y voten proyectos de ley”. El Presidente precisó inmediatamente después que la misma tendría lugar “de hoy en ocho (8) días a las 9 y media de la mañana, con la presencia de los Ministros que han presentado estos proyectos”, esto es, para la sesión correspondiente al treinta (30) de octubre siguiente.

2.5.3. Aprobación. Conforme a lo anunciado, la discusión y votación del proyecto en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se efectuó el treinta (30) de octubre de dos mil trece de (2013), según consta en el Acta No. 19 de la fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 116 del primero (01) de abril de dos mil catorce (2014).

2.5.3.1. En relación con el quórum decisorio exigido por el artículo 145 de la Constitución, de acuerdo con el acta se tiene que, según el registro de asistencia, la sesión se inició con la presencia de siete (7) de los diecinueve (19) representantes que conforman esta célula legislativa, y en el transcurso de esta se hicieron presentes diez (10) representantes más, para un total de diecisiete (17) asistentes. Entretanto, antes de dar inicio a la votación del proyecto de ley en examen, se aprobó de manera nominal un impedimento presentado por uno de los integrantes de la Comisión, por diez (10) votos a favor y dos (2) en contra, lo que permitió verificar la existencia de doce (12) representantes en el recinto justo en el momento previo a la aprobación de esta iniciativa y, con ello, la existencia de quórum decisorio[49].

2.5.3.2. Luego de leído el informe de ponencia, y aceptado el impedimento formulado por uno de los representantes, el proyecto se aprobó mediante votación ordinaria, de la siguiente manera:

“Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

Bueno, en consideración de la Comisión la proposición con que termina el informe de ponencia se abre la discusión, va a cerrarse, queda cerrada, ¿la aprueba la Comisión?

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Ha sido aprobada señor Presidente la proposición con que termina el informe de ponencia.

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

Articulado del proyecto señora Secretaria.

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Señor Presidente debo informarle que son 3 artículos debidamente publicados en la Gaceta correspondiente.

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

¿Tiene proposiciones?

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

No señor Presidente.

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

En consideración de la Comisión el articulado del proyecto, se abre la discusión, va a cerrarse, queda cerrada. ¿Lo aprueba la Comisión?

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Sí lo aprueban señor Presidente.

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

Las formalidades de ley, después le concedo el uso de la palabra Representante Pedro Pablo Pérez, Representante Zuluaga también después.

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Sí señor Presidente. Título del proyecto por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, [...]. De acuerdo a lo que ha determinado el señor Presidente se le pregunta a los honorables Representantes si aprueban este título del proyecto leído y ustedes quieren que este proyecto pase a segundo debate y se convierta en ley de la República.

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

En consideración de la Comisión las formalidades del presente proyecto de ley, se abre la discusión, va a cerrarse, queda cerrada. ¿Las aprueba la Comisión?

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Ha sido aprobado el título leído señor Presidente.

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

Se designa ponente para segundo debate en plenaria de la Cámara al honorable Representante Carlos Eduardo León Celis, y en su orden tiene la palabra el Representante Pedro Pablo Pérez y los señores Ministros.

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Discúlpeme señor Presidente y además para que no haya problemas en la formalidad en el trámite los señores Representantes quieren que este proyecto de ley sea ley de la República y pase a segundo debate.

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

Se me había olvidado.

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

No señor Presidente, fue que usted me interrumpió.

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

La señora que se acordó tarde, pero queda formalmente aprobado por parte de la Comisión todas las formalidades que requieren los proyectos de ley, y en este caso la aprobación de este acuerdo.

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Sí señor Presidente.

[…]

Hace uso de la palabra el honorable Representante Augusto Posada Sánchez:

Gracias Presidente, para dejar constancia que acabo de hacer ingreso después de que fue aprobado el proyecto y que así se dé discusión sobre el mismo, ya fue aprobado y evacuado por la Comisión, gracias Presidente.

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

Y a usted le fue aprobado su impedimento Representante Posada. Bueno tiene la palabra el Representante Pedro Pablo Pérez.

[…]

Hace uso de la palabra el señor Presidente (e) honorable Representante Juan Carlos Martínez Gutiérrez:

Gracias honorable Representante, continuemos con el Orden del Día señora Secretaria”[50] (negrillas y cursivas originales).

También en el presente caso se cumplen los requisitos que, según el artículo 129, numeral 16, de la Ley 5ª de 1992 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011), autorizan la excepción a la regla de votación nominal y pública. Aunque en esta oportunidad no se omitió la lectura del articulado, cabe inferir la voluntad unánime de aprobar el proyecto, toda vez que: (i) se aprobó la proposición positiva con la que terminó el informe de ponencia y no se formularon proposiciones adicionales; (ii) ninguno de los integrantes de la Comisión solicitó la votación nominal de esta iniciativa, y (iii) las intervenciones de los congresistas durante el debate se encaminaron a respaldar la iniciativa. Por otra parte, el recurso a la votación ordinaria no impidió establecer con precisión la existencia de quórum decisorio al momento de votar (art. 145 C.P.); esto a su vez permitió verificar que el proyecto se aprobó con las mayorías requeridas (art. 146 C.P.) y en cumplimiento de la regla de votación prevista en el artículo 123 numeral 4o de la Ley 5ª de 1992.

2.6. Cuarto debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes

2.6.1. Informe de ponencia. Al finalizar la votación del proyecto en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, se designó como ponente para el debate en plenaria al representante Carlos Eduardo León Celis. Su ponencia, que finaliza con la proposición de dar segundo debate en Cámara al proyecto, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 965 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013).

2.6.2. Anuncios. El proyecto de ley fue anunciado tres veces en la Plenaria de la Cámara de Representantes. El primer anuncio se efectuó el día trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014) “para el próximo martes 20 de mayo o para la Sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos”[51]. En la sesión plenaria del día veinte (20) de mayo no alcanzó a discutirse esta iniciativa[52], por lo cual, al finalizar la misma, se anunciaron proyectos “para el próximo 27 de mayo de 2014”, entre ellos la iniciativa que hoy es objeto de control[53]. En la sesión de veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014) tampoco se logró debatir este proyecto, por lo cual, al finalizar la misma se efectuó un tercer anuncio para “el día de mañana 28 de mayo de 2014 a las 2:00 p. m.”[54].

Se observa que los tres anuncios se efectuaron en debida forma, por cuanto: (i) se realizaron con antelación a la fecha en que efectivamente se debatió la iniciativa bajo examen; (ii) en todos ellos se determinó de manera clara y precisa la sesión para la cual estaba programada la discusión de la iniciativa, y (iii) existió continuidad en la cadena de anuncios, por cuanto la iniciativa fue anunciada de manera sucesiva en las sesiones del trece (13), veinte (20) y veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), para ser debatida en la sesión siguiente, hasta que ello se produjo, finalmente, en la sesión del veintiocho (28) de mayo del mismo año. Por tanto, se dio cabal cumplimiento a la exigencia prevista el artículo 160 inciso final de la Constitución.

2.6.3. Aprobación. Conforme a lo indicado en el tercer anuncio, el día veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) el proyecto fue discutido y aprobado, según consta en el Acta de plenaria No. 277 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 270 del nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014).

2.6.3.1. En principio, la aprobación del proyecto se surtió mediante votación ordinaria, del siguiente modo:

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:

Continuemos con el orden del día, punto primero.

Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Con las modificaciones.

Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela” [...].

[…]

Señor Presidente, sobre este proyecto hay una constancia del doctor Augusto Posada Sánchez, donde dice: || Dejo constancia que no he participado ni participaré, ni he votado ni votaré el Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado. Acuerdo comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

[…]

Dirección de la Presidencia, doctor Germán Alcides Blanco Álvarez:

Señor Secretario, sírvase usted darle lectura a la proposición con la que termina el informe de ponencia correspondiente al Proyecto de Ley número 329 de 2013 Cámara.

Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Dice así: Termina la ponencia con la siguiente proposición que ya fue publicada en la Gaceta del Congreso.

Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto por la Constitución Política y la ley, me permito proponer a los honorables Representantes dar segundo debate al Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, en la Plenaria de Cámara, [...]. || Firma: Carlos Eduardo León Celis, Representante a la Cámara, y anexa lo enunciado.

Se deja constancia, señor Presidente, que el doctor Posada Augusto no se encuentra en el recinto mientras se tramita este Proyecto.

Ha sido leído, señor Presidente, la proposición con que termina la ponencia.

Dirección de la Presidencia, doctor Germán Alcides Blanco Álvarez:

En consideración la proposición con la que termina la ponencia correspondiente al Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, continúa la discusión, se va a cerrar, se cierra. ¿Aprueba la Plenaria la proposición con que termina el informe de ponencia?

Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Así lo quiere la Plenaria, ha sido aprobado.

Dirección de la Presidencia, doctor Germán Alcides Blanco Álvarez:

Articulado, señor Secretario.

Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Consta de tres artículos sin ninguna proposición y fue publicado en la Gaceta del Congreso, señor Presidente, para que sometan a consideración los tres artículos.

Dirección de la Presidencia, doctor Germán Alcides Blanco Álvarez:

En consideración los artículos correspondientes al Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, se mantiene la discusión, anuncio que va a cerrarse la discusión, se cierra la discusión. ¿Aprueba la Plenaria el articulado correspondiente al Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara?

Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Ha sido aprobado, señor Presidente.

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:

Título y pregunta, señor Secretario.

Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, “por medio de la cual se aprueba el `Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011”, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscrito en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: || Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. || Anexo II “Régimen de origen”. || Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y la metrología”. || Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. || Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. || Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias”.

Y la pregunta, por ser el último debate del Proyecto, si quiere la honorable Plenaria de la Cámara que sea Ley de la República.

Dirección de la Presidencia, doctor Germán Alcides Blanco Álvarez:

En consideración entonces el Título leído por el señor Secretario y la pregunta de si la Plenaria quiere que el presente Proyecto se convierta en Ley de la República.

Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Sí, señor Presidente. Ha sido aprobado por la Plenaria.

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:

Continúe, señor Secretario, con el Orden del Día[55].

De lo expuesto se deduce que también en esta oportunidad existen elementos que permiten inferir la voluntad unánime de aprobar el proyecto por parte de los integrantes de la Cámara de Representantes que participaron en la votación. Así, (i) se aprobó la proposición positiva con la que concluyó el informe de ponencia, sin que ninguno de los parlamentarios formulara proposiciones en contra o de algún modo expresara su oposición a esta iniciativa; de igual manera, (ii) ninguno de los asistentes solicitó que se efectuara la votación nominal del proyecto. Por tanto, en principio concurren los requisitos que, según el artículo 129, numeral 16, de la Ley 5ª de 1992 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011), autorizan la excepción a la regla de votación nominal y pública.

2.6.3.2. Para verificar la conformación del quórum decisorio exigido por el artículo 145 Superior, se requirió a la Secretaría de la Cámara de Representantes remitir “certificación, debidamente respaldada, del quórum y de número total de votos con los que fue aprobado el proyecto de ley 145/2012 Senado y 329/2013 Cámara, hoy Ley 1722 de 2014” en la plenaria de la Cámara “y si el número total de votos emitidos coincidió con el número de congresistas presentes en la respectiva corporación al momento de votar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 numeral 4o de la Ley 5ª de 1992”[56].

En respuesta al requerimiento efectuado por la Corte, el Secretario de la Cámara aportó una constancia en la que da cuenta del número total de congresistas que se hicieron presentes a la sesión Plenaria de la Cámara de Representantes en la que se debatió esta iniciativa, para un total de ciento treinta y cinco (135). Sin embargo, no informa si tal era, en efecto, el número de parlamentarios que se hallaba presente al momento de su aprobación, siendo esto último lo que ha de constatarse para verificar el quórum decisorio y lo que le solicitó este Tribunal que certificara[57].

2.6.3.3. Ante la falta de información concreta del quórum deliberatorio y decisorio, tras consultar el acta correspondiente se pudo establecer que: (i) tanto en el momento previo, como luego de la lectura del orden del día, la Secretaria informó sobre la existencia de quórum decisorio[58]; (ii) una vez leído el orden del día, y luego de proponer algunas modificaciones que finalmente fueron retiradas, aquél fue aprobado por votación ordinaria, seguido lo cual se dio inicio a la discusión del Proyecto de Ley 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, que estaba como primer punto del orden del día; (iii) justo a continuación, al considerar el segundo proyecto del orden del día, se procedió a votar de manera nominal los impedimentos presentados por algunos parlamentarios, pero al momento de cerrar el registro y anunciar el resultado de la votación se informó que se había desintegrado el quórum decisorio[59].

Así, la Corte constató que durante el trámite en cuarto debate del Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, se incurrió en un vicio de procedimiento, por cuanto la manera en que se llevó a cabo y se registró en el acta la votación ordinaria de esta iniciativa no permitió establecer el número de congresistas que impartieron su aprobación al proyecto. Por lo mismo, no fue posible verificar que al momento de la votación se cumplió con la condición de validez de la votación prevista en el artículo 123 numeral 4o de la Ley 5ª de 1992, ni con la exigencia de quórum decisorio prevista en el artículo 145 Superior.

A través del auto 175 del seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)[60], la Sala Plena devolvió a la Cámara de Representantes la Ley 1722 del tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), con el fin de que se subsanaran los vicios de procedimiento detectados, así: cumplimiento de la exigencia del quórum decisorio en cuarto debate del proyecto, por cuanto la manera como se llevó a cabo y se registró en el acta la votación ordinaria de esta iniciativa no permitió establecer el número de congresistas que impartieron su aprobación al proyecto. Por lo tanto, no fue factible verificar que al momento de la votación se cumplió con la condición de validez prevista en el artículo 145 Superior, ni con el requisito contenido en el artículo 123, numeral 4, de la Ley 5ª de 1992. Igual irregularidad se presentó durante la aprobación del informe de conciliación en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes.

En respuesta al anterior requerimiento, el Secretario General de la Cámara de Representantes[61], hace constar en escrito del tres (03) de junio de dos mil quince (2015), a propósito de la corrección de los vicios de procedimiento en la sustanciación de la ponencia en segundo debate, que:

“En Sesión Plenaria del día 2 de junio de 2015 de la Cámara de Representantes, fue considerado y aprobado sin modificaciones en segundo debate la ponencia, el articulado y el título presentado por los ponentes al Proyecto de Ley No. 329 de 2013 Cámara - 145 de 2012 Senado “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL 'ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA', […]”. (Ley 1722 de julio 3 de 2014).

Lo anterior dando cumplimiento al Auto No. 175 del 06 de mayo de 2015, proferido por la Honorable Corte Constitucional, y el numeral 2, artículo 2 y 220 de la Ley 5ª de 1992, (Reglamento del Congreso), y de conformidad con el artículo 5 del Acto Legislativo No. 1 de 2009, se procedió a subsanar el vicio de procedimiento en esta Corporación al proyecto de Ley en comento. Lo anterior según consta en el Acta de Sesión Plenaria No. 067 de junio 2 de 2015, previo su anuncio en Sesión Plenaria el día 01 de junio de los corrientes, según Acta de Sesión Plenaria No. 066” (negrillas y mayúsculas originales)[62].

Mediante auto del veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), se requirió al Secretario General de la Cámara de Representantes el envío a la Corte Constitucional del Acta de Sesión Plenaria Cámara No. 067 del dos (02) de junio de dos mil quince (2015) y del Acta de Sesión Plenaria Cámara No. 066 del primero (01) de junio de dos mil quince (2015), con indicación de las gacetas en que fueron publicadas, para efectos de hacer la verificación correspondiente al quorum deliberatorio y decisorio en el trámite del cuarto debate del Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara en la Plenaria de la Cámara de Representantes[63].

En respuesta al anterior requerimiento, el treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) el Secretario General de la Cámara de Representantes[64], remitió un ejemplar original de la Gaceta del Congreso No. 551 de 2015, en la cual se encuentra publicada el Acta de Sesión Plenaria No. 066 del primero (01) de junio de dos mil quince (2015)[65], en la que se hace el anuncio de los “proyectos para la sesión ordinaria del día de mañana 2 de junio 2015 (sic) o cuando se tramiten proyectos de ley o de actos administrativos”, haciendo referencia al “Auto número 175 de mayo 2 (sic) del 2015 Corte Constitucional, subsanar vicio de procedimiento”[66]. Asimismo, adjuntó copia del acta impresa de la Gaceta del Congreso No. 673 de 2015, en la cual se publicó el Acta de Sesión Plenaria No. 067 del dos (02) de junio de dos mil quince (2015)[67]. En el desarrollo de la sesión puede leerse que se aprobó por votación nominal y pública, y con la mayoría requerida constitucionalmente (art. 146 C.P.), la proposición de la ponencia favorable, el articulado, el título y la pregunta “¿si es el deseo de esta plenaria, que el proyecto de ley se convierta en Ley de la República?”. Los apartados pertinentes se transcriben a continuación:

“Segundo punto, corrección de vicios de procedimiento, numeral dos, artículo dos, Ley 5ª del 92, ponencia para segundo debate, en cumplimento del Auto 175 del 6 de mayo de 2015 proferido por la honorable Corte Constitucional.

Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos, con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia el 15 de abril del 2012, […].

Ponente: Representante Carlos Eduardo León Celis, publicación ponencia para segundo debate Gaceta del Congreso número 965 de 2013, se anunció para este debate en junio primero de 2015.

La ponencia dice así, termina con lo siguiente:

Bajo estas consideraciones me permito rendir ponencia favorable al proyecto de ley en los términos de lo siguiente.

Proposición

Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto por la Constitución Política y la ley, me permito proponer a los honorables Representantes dar segundo debate al Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado; […]

Firma,

Señor Presidente, ha sido leído el informe para votación de la ponencia para plenaria.

Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

Gracias señor Secretario, quiero que la plenaria tenga suficiente ilustración frente a lo que estamos haciendo, el segundo punto del Orden del Día es la corrección de un vicio de procedimiento, vicio de procedimiento sobre el Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, en cumplimiento al auto proferido por la honorable Corte Constitucional.

Leída la ponencia que pide darle segundo debate al proyecto de ley, anuncio que se abre la discusión, señores Representantes estamos votando la proposición con la que terminó el informe de ponencia al proyecto de ley que solicita darle segundo debate, anuncio que se va a cerrar la discusión. Doctora Lina Barrera; señor Secretario, se cierra la discusión y se le pregunta a la plenaria, ¿si aprueban la proposición con la que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado?

Se abre el registro. Votando Sí, se aprueba la proposición con la que terminó la ponencia. Votando No, se negaría la misma.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Se abre el registro para votar la proposición con que termina la ponencia, pidiendo que se le dé segundo debate a este proyecto de ley. […]

[…]

Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

Honorables representantes estamos votando la corrección del vicio de procedimiento de un proyecto de ley, y en este momento estamos considerando la proposición de la ponencia, anuncio que se va a cerrar la discusión.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

María Fernanda Cabal, vota SÍ.

Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

Señor Secretario, último llamado para votar. Honorables representantes les agradezco hacer uso del sistema electrónico.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Hernán Prada, vota SÍ.

Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

[…]. Señor Secretario, vamos a ordenar cerrar el registro y anuncie el resultado de la votación.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Señores de cabina cerrar el registro, suspender la votación, se cierra el registro y la votación es de la siguiente manera:

Por el SÍ 85 votos electrónicos, 2 manuales; para un total por el SÍ de 87 votos, por el NO cero votos electrónicos, cero manuales.

Señor Presidente ha sido aprobado el informe de ponencia que busca que se le dé segundo debate al Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, articulado señor Presidente.

Publicación registro de votación

[…]

Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

Gracias Secretario, ha sido aprobada, en el procedimiento corrección de vicio, la proposición con la que terminó el informe de ponencia. Continuamos señor Secretario con el articulado, ¿cuántos son los artículos?

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Señor Presidente, este proyecto tiene tres artículos, los cuales ya fueron publicados en la Gaceta del Congreso, no tiene ninguna modificación, y dicen así los artículos: || […].

Ha sido leído señor Presidente el articulado.

Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

Gracias señor Secretario. En consideración el bloque de tres artículos que han sido leídos y no tienen proposición alguna. Anuncio que se abre la discusión, señores Representantes, estamos discutiendo el articulado del proyecto de ley. Anuncio que se va a cerrar la discusión, queda cerrada la discusión. Señor Secretario, se abre el registro, votando SÍ, se aprueba el bloque de tres artículos; votando NO, se negarían.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Se abre el registro para votar el articulado del Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado. La doctora María Fernanda Cabal, vota SÍ.

Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

Señores Representantes estamos votando el bloque de tres artículos del Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Jaime Serrano, vota SÍ.

Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

[…].

Señores Representantes, último llamado para votar, previo a la ordenación del cierre de registro. Señor Secretario, vamos a ordenar cerrar el registro y anunciamos el resultado de la votación por favor.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Se cierra el registro. Señores de cabina por favor cerrar el registro. La votación es de la siguiente manera:

Por el SÍ 85 votos electrónicos y 2 manuales, para un total por el SÍ de 87 votos; por el NO 1 voto electrónico, ninguno manual, para un total por el NO de 1 voto. Señor Presidente ha sido aprobado el articulado, repito con 85 votos a favor y 1 en contra.

Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

Gracias Secretario, aprobada la proposición de la ponencia y aprobado el articulado. Vamos a considerar el Título.

[…]

Publicación registro de votación

[…]

Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

Gracias Secretario, aprobado el articulado, consideramos entonces el título y la pregunta. Secretario, vamos a leer el título como viene publicado y anunciamos la pregunta por favor.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Sí señor Presidente, título por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela” […]

Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

Gracias, señor Secretario en consideración el título y la pregunta ¿si es el deseo de esta plenaria, que el proyecto de ley se convierta en Ley de la República?, anuncio que se abre la discusión, honorables representantes, estamos discutiendo el título y la pregunta, doctor Gallón, anuncio que se va a cerrar la discusión, queda cerrada la discusión

Señor Secretario, se abre el registro, votando SÍ, se aprueba el título y la pregunta, siendo el deseo de esta plenaria que el proyecto se convierta en Ley de la República, votando NO, se negaría el título y la pregunta.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Se abre el registro para votar el título y la pregunta sobre el Proyecto de ley 329 de 2013 Cámara; 145 de 2012 Senado.

Señores honorables representantes, pueden votar.

Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

[…]

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Jaime Buenahora vota Sí.

Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

Señores representantes, anuncio que se va cerrar el registro; aún tenemos un par de votos en amarrillo sin definir el sentido de su voto.

Secretario, cierre el registro y anuncie el resultado de la votación.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Señores de cabina favor cerrar el registro, la votación es de la siguiente manera:

Por el SÍ 84 votos electrónicos y 1 manual para un total por el SÍ de 85 votos, por el NO 1 voto electrónico, ninguno manual, para un total por el NO de 1 voto.

Señor Presidente, ha sido aprobado el título y la pregunta sobre el Proyecto de ley 329 de 2013 Cámara; 145 de 2012 Senado.

Publicación Registro de Votación

[…]

Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

Gracias señor Secretario, aprobada la proposición de la ponencia, aprobado el articulado, aprobado el título y la pregunta, continuamos entonces con el siguiente punto del orden del día”[68] (negrillas y cursivas originales).

Así, la Sala observa el cumplimiento del requisito del quórum decisorio y de la votación nominal y pública, conforme a lo acontecido en los debates objeto de subsanación, cumpliéndose lo establecido en los artículos 1h33 <sic> y 146 de la Constitución Política.

2.6.4. Publicación del texto definitivo. El texto definitivo aprobado en cuarto debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 441 de 2015[69].

2.7. Trámite de conciliación del Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado y 329 de 2013 Cámara

Entre los textos aprobados en Senado y Cámara se presentaron algunas discrepancias terminológicas que hicieron necesario el trámite de conciliación[70].

El informe de conciliación presentado por los ponentes de Senado y Cámara[71] frente al Proyecto de Ley 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, advierte que “se realizan unos ajustes de técnica jurídica que no afectan el fondo del articulado y espíritu del proyecto de ley” y propone acoger como texto definitivo el que fue aprobado por la Cámara de Representantes.

2.7.1. Publicación del informe de conciliación. El informe de conciliación fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 295 del diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 constitucional, toda vez que se hizo un día antes del debate y aprobación del mismo.

2.7.2. Anuncios. El anuncio para la votación de la conciliación en el Senado de la República se efectuó el diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014) para ser discutida y votada “en la sesión plenaria siguiente a la del martes 17 de junio de 2014”, la cual se convocó para el día “miércoles 18 de junio de 2014 a las 9:00 a.m”[72]. El cumplimiento de este requisito en la Cámara de Representantes también se llevó a cabo durante la sesión del diecisiete (17) de junio, indicando que “se anuncian los siguientes Proyectos para la Sesión Plenaria del día 18 de junio o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos”[73].

2.7.3. Aprobación del informe de conciliación en la Plenaria del Senado. En principio, conforme a lo anunciado, esta tuvo lugar en la sesión del dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), según consta en el Acta No. 58, de la fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 351 de 2014.

2.7.3.1. Inicialmente aparece que el informe de conciliación fue aprobado en la Plenaria del Senado por votación ordinaria. Al llegar a este punto del orden del día, uno de los ponentes[74] hizo uso de la palabra para explicar el sentido del informe de conciliación y solicitar su aprobación a la plenaria. A continuación se dio lectura al texto conciliado, luego de lo cual se hace constar en el Acta que “[l]a Presidencia somete a consideración de la plenaria el Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado, 329 de 2012 (sic) Cámara y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación”[75]. Durante el momento en que el informe estuvo a consideración, ninguno de los asistentes manifestó reparos o solicitó la votación nominal del mismo.

2.7.3.2. En relación con la exigencia de quórum decisorio, el Secretario General del Senado de la República, no remitió a esta Corporación la información requerida sobre este aspecto del trámite[76]. Al revisar el acta de la sesión, consta que en el llamado a lista que se relaciona al comienzo del acta se certifica la asistencia de noventa y cuatro (94) senadores y se informa que dejaron de asistir con excusa (4) parlamentarios[77].

La información que arroja el acta de la sesión le permite a la Corte tener por cierto: (i) que a la sesión asistieron noventa y cuatro (94) senadores; (ii) que en un momento anterior a la votación del informe de conciliación objeto de análisis, la Secretaría certificó la existencia de quórum decisorio; finalmente, (iii) que la permanencia de los asistentes en el recinto no se mantuvo invariable, pues fue preciso esperar entre la conformación del quórum deliberatorio y el decisorio y, luego, en un momento avanzado de la sesión, uno de los parlamentarios advirtió sobre el decaimiento del quórum (pese a lo cual este no fue verificado)[78].

2.7.3.2. Ante la falta de la certificación expresa que sobre este punto le fuera requerida en dos ocasiones a la Secretaría del Senado, podría asumirse que el quórum deliberatorio con el que fue aprobado el informe de conciliación estuvo conformado por el total de los senadores que asistieron a la Plenaria del Senado que tuvo lugar el dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014). A tal conclusión se oponía la evidencia de que durante el curso de la sesión, el número de parlamentarios que permaneció en el recinto fue variable. En este orden de ideas, tampoco resultaba posible establecer cuál fue el número de votos con el que se aprobó el informe de conciliación en el Senado. Por ende, como se indicó en líneas anteriores, a través del auto 175 del seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)[79], la Sala Plena devolvió la Ley 1722 del tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), con el fin de que se subsanara el vicio de procedimiento indicado, concediéndole a la Cámara de Representantes “un término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación, para subsanar el vicio detectado, tras lo cual el Congreso de la República dispondrá hasta el término de la legislatura que culmina el veinte (20) de junio de dos mil quince (2015) para surtir las etapas posteriores del trámite legislativo. En caso de que se requiera agotar la etapa de conciliación, la votación de los respectivos informes deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior”.

En respuesta al anterior requerimiento, el Secretario General del Senado de la República[80], hace constar en escrito del dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), a propósito de la sustanciación del informe de la comisión accidental de mediación, que:

“En Sesión Plenaria del H. Senado de la República el día miércoles diez (10) de Junio del año dos mil quince (2015), fue considerado y aprobado, el informe de la Comisión Accidental de Mediación integrada por la Senadora TERESITA GARCÍA ROMERO, encargada de subsanar el vicio de procedimiento al Proyecto de Ley No. 145/12 Senado – 329/13 Cámara “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, […]” (Ley 1722 de julio 3 de 2014), con base en lo dispuesto en el Auto de la Corte Constitucional No. 175 de mayo 6 de 2015, el numeral 2, artículo 2 y 220 de la Ley 5ª de 1992 y artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. Publicado en la Gaceta del Congreso No. 383/15.

El resultado de las votaciones presentadas para la aprobación de éste (sic) Proyecto de Ley son las registradas en el Acta No. 66 de fecha 10 de Junio de 2015, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5o del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece: “(…) El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la Ley (…)”, desarrollado por la Ley 1431 de 2011.

La presente sustanciación se hace con base en el registro hecho por la Secretaría General de esta Corporación, en ésta (sic) misma sesión Plenaria y con el quórum constitucional requerido. La constancia de consideración y aprobación de este Proyecto de Ley, se encuentran señalados en el Acta 66 de Junio 10 de 2015 previo anuncio en sesión Plenaria el día 9 de Junio de 2015, Acta No. 65” (mayúsculas y subrayas originales)[81].

2.7.3.4. Mediante auto del veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), se requirió al Secretario General del Senado de la República el envío a la Corte Constitucional del Acta de Sesión Plenaria Senado No. 066 del diez (10) de junio de dos mil quince (2015), y del Acta de Sesión Plenaria Senado No. 065 del nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), con indicación de las gacetas en que fueron publicadas, para efectos de hacer la verificación correspondiente al quorum deliberatorio y decisorio en el trámite del informe de conciliación en la plenaria del Senado[82].

En respuesta al anterior requerimiento, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), el Secretario General del Senado de la República[83] remitió copia auténtica de la Gaceta del Congreso No. 729 de 2015, contentiva del Acta de la Sesión Plenaria Senado No. 066 del diez (10) de junio de dos mil quince (2015), en la que fue aprobado el proyecto[84]. Si bien no se anexó el Acta de Sesión Plenaria Senado No. 065 del nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), en la búsqueda realizada en la Web se pudo ubicar la Gaceta del Congreso No. 681 de 2015[85], en la que fue publicada la misma. En el punto del Orden del Día II “Anuncio de Proyectos” se lee:

“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

Sí, señor Presidente, anuncios de proyectos de ley y de actos legislativos para ser considerados y votados en la sesión Plenaria siguiente a la del día martes 9 de junio de 2015.

Corrección de vicios subsanables en actos del Congreso, remitidos por la honorable Corte Constitucional

[…]

Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012,…”.

La Sesión Plenaria siguiente se realizó el diez (10) de junio de dos mil quince (2015). En el Acta de Sesión Plenaria Senado No. 065 de la fecha, en el orden del día, punto IV, se indican los proyectos de ley o de acto legislativo con informe de conciliación que serán votados, entre ellos, el Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, publicado en la Gaceta del Congreso No. 383 de 2015[86]. En el desarrollo de la sesión, puede leerse que el informe de conciliación fue aprobado mediante votación nominal y pública, así:

“La Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora Teresita García Romero.

Palabras de la honorable Senadora Teresita García Romero.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable la (sic) Senadora Teresita García Romero, quien da lectura al informe de corrección de vicios al Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, […].

Gracias señor Presidente, el informe de la corrección de vicios es de la Ley 145 de 2012 Senado y 329 de 2013 de Cámara, por medio de la cual se aprueba el acuerdo de alcance parcial de la naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, y consiste en que el título es diferente al de la Cámara y también debemos ratificar la votación de la plenaria del Senado, por lo tanto nosotros estamos de acuerdo señor Presidente que se apruebe esta corrección.

La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el informe de corrección de vicios presentado por la honorable Senadora Teresita García Romero al Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara y, cerrada su discusión abre la votación e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal.

La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación.

Por Secretaría se informa el siguiente resultado:

Por el SÍ: 57

TOTAL: 57 Votos

Votación nominal a la corrección de vicios al Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara […].

[A continuación aparece el listado de los senadores que votaron por el sí].

En consecuencia ha sido aprobado el informe de corrección de vicios presentado por la honorable Senadora Teresita García Romero al Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara.

Aprobado 10 de junio de 2015”[87] (negrillas originales).

En ese orden de ideas, la Sala observa que se cumplió con el requisito del anuncio previo en el que se comunicó acerca de la sesión en que se efectuaría la discusión y votación del informe de conciliación al Proyecto de ley número 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara. Asimismo, se verificó la existencia del quórum decisorio y, el cumplimiento del requisito de la votación nominal y pública, establecidos respectivamente en los artículos 146 y 133 de la Constitución Política.

2.7.4. Aprobación del informe de conciliación en la Plenaria de la Cámara de Representantes. En principio, conforme fuera anunciado, esta tuvo lugar en la sesión del dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), según se registra en el Acta No. 281 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 336 de 2014.

2.7.4.1. Inicialmente aparece que la aprobación de la conciliación en la Plenaria de la Cámara de Representantes se realizó mediante votación ordinaria. Al llegar a este punto del orden del día, tras la lectura del respectivo informe, se le impartió aprobación, sin que ninguno de los integrantes de la Corporación formulara objeciones frente al mismo o solicitara su votación nominal[88].

2.7.4.2. Al ser requerida por la certificación del quórum[89], la Secretaría de la Cámara de Representantes hizo constar lo siguiente: (i) en la sesión plenaria en la que se aprobó el informe de conciliación objeto de examen se hicieron presentes ciento treinta y un (131) Honorables Representantes a la Cámara; (ii) dicho informe “fue considerado y aprobado a través de votación ordinaria […], siendo ochenta y ocho (88) votos el último resultado de votación nominal registrada, realizada con anterioridad a la votación de interés” [90].

De esta certificación se infieren dos conclusiones: en primer lugar, se confirma que el número de parlamentarios que asisten a la sesión no se mantiene invariable en el curso de la misma, con lo cual la verificación del quórum deliberatorio no puede reemplazarse, sin más, por la certificación formal del número de asistentes a la correspondiente sesión. En segundo lugar, que en el presente caso, en razón de la manera en que se llevó a cabo la votación, la propia Secretaría de la Cámara de Representantes no logró establecer con precisión, y así certificarlo, cuál fue el quórum decisorio y el número de votos con el que se aprobó el informe de conciliación objeto de análisis.

Así, ante la imposibilidad de acreditar el número de representantes presentes al momento de votar el proyecto, la Secretaría de la Cámara hizo constar el número de votos emitidos en la última votación nominal registrada[91]. Sin embargo, esta no antecedió de manera inmediata a la votación cuya validez se examina en este caso. Finalizada aquella, se llevó a cabo la votación ordinaria de otros dos informes de conciliación[92], tras lo cual tuvo lugar la aprobación del informe de conciliación al proyecto correspondiente a la ley aprobatoria en estudio[93]. Luego de ello, la sesión continuó con la votación ordinaria de dos informes de conciliación y de cinco proyectos de ley[94]. Con todo, cuando llegó el momento de efectuar la votación nominal de una de las iniciativas, frente a la cual no existía unanimidad, esta no pudo llevarse a cabo porque, abierto el registro, se verificó la disolución del quórum decisorio, pues para ese entonces solo se encontraban 51 de los 165 representantes[95].

2.7.4.3. Ante la falta de certificación precisa acerca del quorum deliberatorio y decisorio existente en el trámite de la conciliación en la Cámara de Representantes, y la inexistencia de datos en el acta de sesión que permitan llegar a una conclusión fundada sobre este aspecto del trámite, a través del auto 175 del seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)[96], la Sala Plena devolvió la Ley 1722 del tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), con el fin de que se subsanara el vicio de procedimiento indicado, concediéndole a la Cámara de Representantes “un término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación, para subsanar el vicio detectado, tras lo cual el Congreso de la República dispondrá hasta el término de la legislatura que culmina el veinte (20) de junio de dos mil quince (2015) para surtir las etapas posteriores del trámite legislativo. En caso de que se requiera agotar la etapa de conciliación, la votación de los respectivos informes deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior”.

En respuesta al anterior requerimiento, el Secretario General de la Cámara de Representantes[97], hace constar en escrito del once (11) de junio de dos mil quince (2015), a propósito de la corrección de los vicios de procedimiento en la sustanciación del informe de conciliación:

“En Sesión Plenaria del día 10 de junio de 2015 de la Cámara de Representantes, fue considerado y aprobado el informe de la Comisión Accidental de Mediación al Proyecto de ley No. 329 de 2013 Cámara - 145 de 2012 Senado “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL 'ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA', […]”. (Ley 1722 de julio 3 de 2014).

Lo anterior dando cumplimiento al Auto No. 175 del 06 de mayo de 2015, proferido por la Honorable Corte Constitucional, y el numeral 2, artículo 2 y 220 de la Ley 5ª de 1992, (Reglamento del Congreso), y de conformidad con el artículo 5 del Acto Legislativo No. 1 de 2009, se procedió a subsanar el vicio de procedimiento en esta Corporación al proyecto de Ley en comento. Lo anterior según consta en el Acta de Sesión Plenaria No. 071 de junio 10 de 2015, previo su anuncio en Sesión Plenaria el día 09 de junio de los corrientes, según Acta de Sesión Plenaria No. 070” (negrillas y mayúsculas originales)[98].

2.7.4.4. Mediante auto del veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), se requirió al Secretario General de la Cámara de Representantes el envío a la Corte Constitucional del Acta de Sesión Plenaria Cámara No. 071 del diez (10) de junio de dos mil quince (2015), y del Acta de Sesión Plenaria Cámara No. 070 del primero (01) de junio de dos mil quince (2015), con indicación de las gacetas en que fueron publicadas, para proceder a la verificación del quorum deliberatorio y decisorio exigido para el trámite del informe de conciliación en la plenaria de la Cámara[99].

El Secretario General de la Cámara de Representantes informó que “las Actas de las Sesiones Plenarias No. 70 y 71 correspondientes a los días 9 y 10 de junio de 2015, respectivamente, se encuentran en estado de elaboración en la Sección de Relatoría de la Corporación”, precisando que una vez se encuentren publicadas en la Gaceta del Congreso la Secretaría General las remitirá a la Corporación para su conocimiento[100].

2.7.4.5. Para dar continuidad al procedimiento de exequibilidad de la Ley 1722 de 2014, a través del auto del seis (06) de octubre de dos mil quince (2015)[101], se requirió al Secretario General de la Cámara de Representantes para que, a efectos de concluir con el control sobre el trámite de la subsanación dentro de los términos de ley, dé prioridad a la elaboración de las Actas de Sesión Plenaria Cámara No. 070 del nueve (09) de junio de dos mil quince (2015) y No. 071 del diez (10) de junio de dos mil quince (2015), su publicación respectiva en la Gaceta del Congreso, y su envío inmediato a esta Corporación.

Mediante oficio del quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), la Secretaria General de la Corporación hizo constar que el auto de fecha seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), fue notificado por medio del estado número 151 del ocho (08) de octubre del mismo año. Asimismo, que el término de ejecutoria venció en silencio[102].

2.7.4.6. Así las cosas, y dado que en el expediente no reposaban las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del informe de conciliación en la Plenaria de la Cámara de Representantes, a través del auto 505 del veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)[103], la Sala Plena se abstuvo de decidir acerca de la exequibilidad de la Ley 1722 de 2014, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo. Asimismo, entre otras órdenes, apremió al Secretario General de la Cámara de Representantes para que acopie todos los documentos requeridos y disponga que sean enviados a la Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aún no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la providencia, en el caso contrario.

El veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)[104], el Secretario General de la Cámara de Representantes[105] remitió a la Corporación un ejemplar original de la Gaceta del Congreso No. 840 de 2015, en la cual se encuentra publicada el Acta de Plenaria No. 70 del nueve (09) de junio del año en curso, informando que queda “pendiente únicamente el Acta de Plenaria No. 71 del día 10 de junio de 2015, toda vez que aún se encuentra en estado de elaboración en la Sección de Relatoría de la Corporación”[106]. En la Gaceta remitida se lee:

“Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

Gracias señor Secretario. Desintegrado el quórum decisorio pero teniendo quórum deliberatorio la Plenaria, con la presencia de 73 honorables Representantes, señor Secretario quiero anunciar que lo hicimos antes de la intervención del señor Ministro, se cerró la discusión de la proposición con la que terminó el informe de la ponencia mayoritaria, vamos a anunciar proyectos señor Secretario para el día de mañana miércoles diez de junio, que habrá sesión Plenaria a partir de las diez de la mañana, proceda con el anuncio de proyectos señor Secretario.

Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo:

Se anuncian los siguientes proyectos para la sesión Plenaria del día diez de junio o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativo.

Auto número 175 de mayo 2 de 2015, Corte Constitucional, subsanar vicios de procedimiento.

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, “por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela', suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre del 2011”, y sus seis anexos con los respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, […]”[107] (negrillas originales, subrayas añadidas).

Como puede observarse, se cumple con el requisito del anuncio previo en el que se informa acerca de la sesión en que se efectuará la discusión y votación del informe de conciliación al Proyecto de Ley 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, “para la sesión Plenaria del día diez de junio o para la siguiente sesión Plenaria”, según el requerimiento realizado por la Corte Constitucional a través del auto 175 de 2015, para efectos de subsanar los vicios de procedimiento detectados.

Posteriormente, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015)[108], el Secretario General de la Cámara de Representantes remitió a la Corte Constitucional un ejemplar original de la Gaceta del Congreso No. 927 de 2015, en la cual se encuentra publicada el Acta de Plenaria No. 71 del diez (10) de junio del año en curso. En dicho documento puede leerse que el informe de conciliación fue aprobado mediante votación nominal y pública, así:

“Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Corrección de vicio de procedimiento numeral segundo, artículo 2o, Ley 5ª del 92.

Informe de conciliación en cumplimiento al Auto 175 del 6 de mayo 2015, proferido por la honorable Corte Constitucional.

Proyecto de ley 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre del 2011 y sus seis anexos con los respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, […]

[…]

El informe de conciliación a este proyecto dice lo siguiente:

[…]

Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

Gracias señor Secretario. Corresponde someter a consideración el informe de conciliación, dándole cumplimiento al auto de la honorable Corte Constitucional en el sentido de corregir los vicios de procedimiento.

Señor Secretario vamos a someter a consideración, anuncio que se abre el registro, votando sí se aprobaría el informe de conciliación en cumplimiento del auto de la Corte Constitucional, votando no se negaría el informe de conciliación en el propósito y en la tarea de corregir los vicios de procedimiento.

Señor Secretario vamos a ordenar abrir el registro.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Se abre el registro.

[…]

Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo:

Señores de cabina favor cerrar el registro.

Jefe Sección de Relatoría, Raúl Enrique Ávila Hernández:

Señor Presidente, ha sido aprobado el informe de conciliación con el siguiente resultado.

Por el sí 85 votos electrónicos ninguno manual.

Por el No 6 votos electrónicos ninguno manual.

[A continuación aparecen los registros de votación y los cuadros de los resultados de grupo e individuales].

Dirección de la Presidencia, Fabio Raúl Amín Saleme:

Gracias señor Secretario. Aprobado el informe de conciliación corrección vicio de procedimiento, del punto tres del orden del día vamos a continuar con el punto cuatro, que son los proyectos para segundo debate…”[109] (negrillas y cursivas originales).

Así, se verificó el cumplimiento del requisito de la votación nominal y pública establecido en el artículo 133 de la Constitución Política, y se constató la mayoría requerida constitucionalmente (art. 146 C.P.).

2.8. Lapso entre debates. Se verifica el cumplimiento de lo establecido en el artículo 160 Superior, pues entre el primero y el segundo debate en cada cámara transcurrió un lapso superior a ocho (8) días. En el presente caso: (i) el primer debate en la Comisión Segunda del Senado se efectuó el quince (15) de mayo de dos mil trece de (2013), y el segundo debate en la Plenaria de dicha corporación tuvo lugar el doce (12) de junio de dos mil trece de (2013); a su vez, (ii) el primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se realizó el treinta (30) de octubre de dos mil trece de (2013), y el segundo debate en la Plenaria se efectuó el veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).

Asimismo, entre la aprobación del proyecto en la Plenaria del Senado, doce (12) de junio de dos mil trece de (2013), y el inicio del debate en la Cámara el treinta (30) de octubre de dos mil trece de (2013), transcurrió un tiempo superior a quince (15) días.

2.9. Trámite en máximo dos legislaturas. El artículo 162 de la Constitución dispone que ningún proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas. Tal regla fue cumplida en el presente caso, toda vez que el proyecto de ley aprobatoria en examen fue radicado en el Senado el veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), esto es, durante el primer periodo de la legislatura que inició el veinte (20) de julio de dos mil doce (2012) y finalizó el veinte (20) de junio de dos mil trece (2013). Entretanto, la aprobación del informe de conciliación, con el que finalizó el trámite en el Congreso, tuvo lugar el dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), esto es, dos (2) días antes del vencimiento de la legislatura que inició el veinte (20) de julio de dos mil trece (2013) y finalizó el veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014).

La Sala precisa que el límite temporal a que alude el artículo 162 Superior según el cual “[n]ingún proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas”, solamente es predicable del trámite dado por el Congreso pero no de la revisión encomendada a la Corte Constitucional. Al respecto, en la sentencia C-027 de 2011[110], en el marco de la revisión oficiosa de la Ley 1254 de 2008 “Por medio de la cual se aprueba el 'Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia', hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001”, la Corporación sostuvo:

“Así, dado que el trámite que se debe surtir para la subsanación del vicio identificado es una consecuencia del ejercicio del control efectuado por la Corte (art. 241-10), no puede entenderse que en estas circunstancias se desconozca el requisito de que el trámite se surta en máximo dos legislaturas (art. 162 C. P.), pues éste se predica de la actuación del legislador –que en el presente caso efectivamente tramitó y votó el proyecto de ley en dicho plazo como se desprende del expediente legislativo analizado por la Corte, pero no de las consecuencias que se deriven del ejercicio del control de constitucionalidad, las cuales se rigen por los mandatos superiores y legales que permiten el saneamiento de los vicios de procedimiento (parágrafo del artículo 241 C. P., artículo 202 de la Ley 5ª de 1992 y artículo 45 del Decreto 2067 de 1991)”[111].

2.10. Sanción del Gobierno y remisión oportuna a la Corte Constitucional. Inicialmente, la sanción gubernamental de la Ley 1722 de 2014 tuvo lugar el tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), y su envío a la Corte Constitucional se llevó a cabo el día ocho (08) de julio siguiente[112].

Sin embargo, como a través del auto 175 del seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)[113], antes referido, la Sala Plena devolvió a la Cámara de Representantes la Ley 1722 de 2014, con el fin de que subsanara los vicios de procedimiento detectados en la aprobación (i) del proyecto de ley en cuarto debate en la Plenaria de la Cámara, y (ii) del informe de conciliación respectivo en las plenarias de Senado y Cámara, disponiendo en el resolutivo tercero de dicho auto que “Finalizado el trámite en el Congreso, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Constitución para sancionar el proyecto de ley, cumplido lo cual remitirá a la Corte Constitucional la Ley 1722 de 2014, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad”. Era necesario entonces surtir nuevamente la sanción presidencial del proyecto de ley antes de remitirlo de nuevo a este Tribunal Constitucional conforme a lo establecido en los artículos 157, numeral 4o, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, requisito este que no se cumplió.

Conforme al artículo 157 de la Constitución Política, ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: (i) Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva; (ii) haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas Cámaras; (iii) haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate; y (iv) haber obtenido la sanción del Gobierno. Pese a lo normado, el Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias””, que surtió todo su trámite constitucional y legal en el Congreso de la República, no ha obtenido la sanción del Gobierno, es decir, no ha cumplido con el último requisito de formación de las leyes.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que el Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, no ha sido sancionado por el Gobierno Nacional y, en consecuencia, no ha alcanzado el estatus de Ley de la República, la Corte Constitucional se inhibirá de pronunciarse acerca de su exequibilidad, toda vez que la función que le atribuye el numeral 10 del artículo 241 constitucional se refiere a decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.

Dado que, según los fundamentos de esta providencia, el Congreso de la República ha cumplido los demás requisitos para la aprobación del proyecto ley enunciado, pero su voluntad no ha alcanzado el propósito señalado debido a la falta de sanción gubernamental, la Sala dictará sentencia inhibitoria hasta que el proyecto de ley sea sancionado y remitido para efectos de control de constitucional. En consecuencia, devolverá el proyecto al Congreso de la República, para lo de su competencia.

No obstante, como ha señalado la jurisprudencia constitucional por ejemplo en el auto 232 de 2007, en tanto la sanción presidencial a la que se ha hecho alusión se refiere al mismo acto aprobatorio sujeto a análisis, su verificación no contraerá el cambio en la identidad de la ley. Por tanto, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, conservará el número de Ley 1722 del 3 de julio de 2014.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

Primero. INHIBIRSE de pronunciarse sobre la exequibilidad del Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias””, por las razones expuestas en el presente fallo.

Segundo. DEVOLVER a la Secretaría General del Congreso de la República el Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias””, para que lo remita inmediatamente para la sanción correspondiente al Presidente de la República.

Tercero. SOLICITAR que una vez agotado el anterior procedimiento, el presente proyecto convertido en ley deberá remitirse a la Corte Constitucional para concluir su control.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Pies de página del “Auto 576 de 2015”