ARTÍCULO 8. Con el fin de lograr el mejor funcionamiento del presente Acuerdo, Las Partes constituyen una Comisión Administradora, integrada por los Ministerios con competencia en materia de Comercio Exterior de cada una de Las Partes, en lo sucesivo denominada “La Comisión”. En casos especiales según sea la naturaleza de los temas a considerar, la Comisión podrá, además, incorporar a los Ministerios con competencia en el área que corresponda.
ARTÍCULO 9. La Comisión se reunirá semestralmente de manera ordinaria, y de forma extraordinaria en el lugar y fechas mutuamente acordados, a petición de una de Las Partes. Salvo que Las Partes acuerden una fecha distinta, la Comisión celebrará su primera reunión dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción de este Acuerdo. Todas las decisiones de la Comisión serán adoptadas de mutuo acuerdo.
Sus funciones serán las siguientes:
1. Evaluar y velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;
2. Proponer, revisar y/o modificar la inclusión o exclusión de productos sujetos a tratamiento especial previsto en el presente Acuerdo;
3. Formular recomendaciones que estime convenientes para resolver las diferencias que puedan surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo;
4. Revisar y/o modificar los niveles de preferencia arancelaria otorgados mediante el presente Acuerdo;
5. Analizar, revisar y/o modificar los requisitos específicos de origen, normas de origen y otras normas establecidas en el presente Acuerdo;
6. Presentar un informe periódico sobre la evaluación y funcionamiento del presente Acuerdo;
7. Establecer su propio reglamento de funcionamiento; y
8. Cualquier otra atribución que Las Partes estimen necesarias y que resulte de la aplicación del presente Acuerdo.