2.1. Antecedentes
El 10 de agosto de 2010 en el marco de la reunión que sostuvieron los Presidentes Juan Manuel Santos y Hugo Chávez Frías en Santa Marta con el objetivo de restablecer las relaciones diplomáticas entre ambos países, se crearon la “Comisión para el pago de la deuda y reimpulso de las relaciones comerciales” y la “Comisión para trabajar un acuerdo de complementación económica”.
El 20 de agosto de 2010, se realizó la primera reunión de las Comisiones, en donde se establecieron los criterios de negociación y se plantearon los intereses de Colombia para establecer un marco legal para la relación comercial bilateral.
En la II Reunión de las Comisiones Ministeriales, que se celebró en Cúcuta, el 7 de octubre de 2010, se presentó a Venezuela un proyecto de Documento Marco de Trabajo para las Negociaciones, con el fin de recibir por parte de ese país sus comentarios y observaciones.
En esa ocasión, las Partes se comprometieron a concluir las negociaciones del Acuerdo en el mes de abril de 2011.
En la Reunión de Presidentes, que se llevó a cabo en Caracas, el 2 de noviembre de 2010, mediante la Declaración de Miraflores se estableció el Comité Binacional Económico- Productivo con el objetivo de avanzar en el Acuerdo de Complementariedad Económica y Productiva e impulsar alianzas productivas sectoriales. En esta oportunidad, Venezuela asumió el compromiso de agilizar los trámites asociados a las exportaciones colombianas y anunció la autorización de certificados de origen para exportaciones venezolanas con destino a Colombia.
Fue así como en la I Reunión del Comité Binacional Económico Productivo, que se celebró en Caracas entre el 8 y 9 de noviembre de 2010, se avanzó en el Documento Marco para la Negociación del Acuerdo bilateral, sobre la base del Plan de Trabajo que Venezuela presentó durante la reunión de Presidentes del 2 de noviembre.
Colombia hizo entrega de un borrador de texto del Acuerdo de Complementación Económica y Productiva, en el marco de la Reunión del Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia con el Vicepresidente Económico y la Ministra para el Comercio de Venezuela del 16 de febrero de 2011. En esta oportunidad, Venezuela dio mensaje de restablecimiento total del comercio bilateral.
Venezuela envió una contrapropuesta del Acuerdo de Complementación Económica y Productiva el 24 de marzo. En la visita a Colombia del Canciller de Venezuela, el 27 de marzo de 2011, Colombia presentó las primeras observaciones sobre la propuesta de texto de Acuerdo entregado por Venezuela y se manifestó nuestra preocupación por la caída del comercio en el primer trimestre. De igual manera, expuso las dificultades que se estaban presentando para adquirir permisos y adquisición de divisas para poder exportar.
En la Reunión con equipos técnicos sobre el Acuerdo de Complementación Económica y Productiva del 29 de marzo de 2011, Colombia reiteró la necesidad de incluir un marco jurídico previsible, que podría ser la OMC o la Aladi, así como de un acuerdo de inversión para que los elementos de complementariedad económica funcionaran. Colombia manifestó su preocupación frente al texto propuesto por Venezuela pues permitía discrecionalidad de las Partes en cuanto a acciones unilaterales para poder incrementar aranceles y restringir importaciones. Colombia se comprometió a presentar un texto de negociación que recogiera los intereses de las Partes a más tardar en la segunda semana de abril.
En el Encuentro Presidencial de Cartagena de Indias, del 9 de abril de 2011, se anunció la prórroga por 90 días de las condiciones aplicables al comercio bilateral previstas en el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena.
El 7 de junio de 2011, el Ministro Sergio Díaz-Granados remitió la propuesta de Colombia de texto de mesa para la negociación del Acuerdo de Complementación Económica y Productiva.
Dicho texto fue preparado recogiendo en su integridad las propuestas presentadas por Venezuela el 24 de marzo.
No obstante, nunca se recibió respuesta por parte de Venezuela. Sólo hasta el 9 de octubre de 2011, en una Reunión bilateral sobre el Acuerdo Comercial, en Bogotá, se decidió que se negociaría un Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de Aladi. Venezuela entregó un proyecto de texto del acuerdo.
La I Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Alcance Parcial se realizó entre el 18 y 19 de octubre de 2011, en la ciudad de Caracas. En esta ocasión, se avanzó en la discusión del texto general del Acuerdo, así como en los textos de las siguientes disciplinas: Normas técnicas; Defensa Comercial; Normas Sanitarias y Fitosanitarias y Reglas de Origen.
En la Reunión del Ministro Sergio Díaz-Granados con el Ministro Menéndez, en Isla Margarita, el 22 de noviembre de 2011, se acordó que habría preferencias para el histórico del comercio de las Partes. En esta ocasión, Venezuela anunció que se prorrogarían las preferencias por tres meses más (hasta 12 de enero de 2012).
En la Reunión del Comité Binacional Económico-Productivo, que se llevó a cabo en Bogotá, el 24 de octubre se acordó que el Acuerdo de Alcance Parcial sería suscrito en el marco del Tratado de Montevideo 1980 y que se otorgarían preferencias arancelarias aplicables a las importaciones de productos originarios de ambos países correspondientes al comercio histórico. En este sentido, se acordó que se realizaría una revisión de los históricos comerciales, donde se concentró el mayor flujo.
En esta reunión, no hubo una definición clara del alcance del histórico (a partir de qué año y volumen). Igualmente, se convino que se identificaran productos que a pesar de no haber tenido comercio gozarían de preferencias arancelarias.
En la II Ronda de Negociaciones del Acuerdo, la cual se celebró del 26 al 27 de noviembre de 2011 se acordó el texto general del acuerdo y se finalizaron las negociaciones del Anexo de Normas Técnicas.
Venezuela presentó una propuesta del concepto de Comercio Histórico que incorporaba al tratamiento preferencial el 90% del comercio en el periodo 2004-2010 al tratamiento preferencial. Para Colombia el Comercio Histórico hacía referencia a mantener un tratamiento arancelario preferencial para todas las subpartidas arancelarias que se han comerciado independientemente del valor (no acota hasta el 90% sino que recoge el 100%).
En la reunión Presidencial del 28 de noviembre, se acordó que el tratamiento preferencial se definiría con base en el Comercio Histórico que existía entre ambos países, el cual incluía la totalidad de las subpartidas en las cuales se presentó intercambio comercial en el período 2006 - 2010. Igualmente, se convino que cada país tendría en cuenta sensibilidades existentes y necesidades de tratamientos especiales y que los países deberían definir las disciplinas transversales relacionadas con acceso a mercados.
Lo anterior quedó consignado en las bases del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito por los Presidentes de ambos países el 28 de noviembre de 2011. No obstante, quedaron pendientes de acuerdo los anexos sobre tratamiento preferencial, reglas de origen, normas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas, defensa comercial y solución de controversias, los cuales según el texto del acuerdo deberían acordarse antes del 30 de diciembre de 2011.
Solo hasta el 15 de abril de 2012 y después de tres rondas de negociación en diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012, respectivamente, se suscribieron los anexos del acuerdo que establecen las disciplinas que se aplicarán al comercio bilateral: el tratamiento arancelario preferencial (Anexo I), el Régimen de Origen (Anexo II); las Normas Técnicas (Anexo III); las Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias (Anexo IV); las Medidas de Defensa Comercial (Anexo V) y un Mecanismo de Solución de Controversias (Anexo VI).
2.2. Generalidades
El acuerdo es importante para Colombia teniendo en cuenta que Venezuela es el socio comercial natural de Colombia, toda vez que comparten una frontera viva de 2.219 kilómetros.
Desde 1992, existe un espacio de libre comercio entre ambos países, lo que permitió el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre Colombia y Venezuela, el incremento de inserción de empresas colombianas en Venezuela y viceversa, incluso se organizaron cadenas productivas completas entre ambos países.
Son múltiples las complementariedades de nuestras economías. Venezuela es privilegiada en recursos naturales y Colombia en la producción de bienes con mayor grado de elaboración y valor agregado. Son economías similares en su tamaño, que hemos sabido potenciar ese mercado natural que nos ofrece nuestra frontera y que se desarrolla día a día entre las poblaciones fronterizas.
Aunque nuestros modelos de desarrollo son distintos, el objetivo es el mismo, mejorar los niveles de bienestar de ambos pueblos. Los modelos no son incompatibles ni eliminan las complementariedades que tenemos.
La existencia de un marco jurídico para el comercio bilateral estimula el desarrollo de las complementariedades de nuestras economías lo que incidirá en el crecimiento y equilibrio de nuestro intercambio comercial.
2.3. Preámbulo y objeto
En el preámbulo se establecen los considerandos que llevaron a la suscripción del acuerdo. Al respecto, se especifica que ambos países son miembros signatarios del Tratado de Montevideo de 1980. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial se suscribió de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución Número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).
Igualmente, se considera la denuncia de Venezuela del Acuerdo de Cartagena el 22 de abril de 2006 y el cese de sus derechos y obligaciones, derivados de la denuncia del acuerdo, con excepción de lo previsto en su artículo 135 sobre las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión, las cuales estuvieron vigentes hasta el 22 de abril de 2011 y fueron prorrogadas de manera unilateral por parte de Venezuela y por parte de Colombia, a través de la Decisión 746 de la CAN.
En el preámbulo se establece que las normas que contenga el acuerdo deben respetar las Constituciones y leyes de ambos países, así como los compromisos asumidos por los mismos en los distintos esquemas de integración regional de los cuales ambos países son parte y en los acuerdos bilaterales que han suscrito.
Se determina que el intercambio comercial histórico y su tratamiento preferencial deben ser utilizados como instrumentos para impulsar el desarrollo socioproductivo, dando prioridad a la utilización de insumos locales y protegiendo el desarrollo de sus sectores estratégicos.
El acuerdo tiene por objeto definir el tratamiento preferencial aplicable a las importaciones de productos originarios de los dos países, con el fin de promover su desarrollo económico y productivo, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente.
2.4. Tratamiento arancelario preferencial
El Capítulo II del Acuerdo establece que se definirá el Tratamiento Arancelario Preferencial para las importaciones de los productos originarios de Colombia y Venezuela contenidos en el Anexo I, en los términos, alcances y modalidades establecidas en el mismo.
El Tratamiento Arancelario Preferencial se define con base en el Comercio Histórico que existía entre Colombia y Venezuela, el cual incluye la totalidad de las subpartidas en las cuales se presentó intercambio comercial en el periodo 2006-2010 (cerca de 4.921 líneas para Colombia y 4.713 para Venezuela). Con lo anterior, el 91% de comercio histórico (USD 4.072 millones entre importaciones y exportaciones) se mantiene con 100% de preferencia, es decir, entra a Venezuela con cero arancel.
Para la definición del Tratamiento Arancelario Preferencial se tuvieron en cuenta las sensibilidades existentes y las necesidades de tratamientos especiales en ambos países.
En tal sentido, el acuerdo establece un acceso preferencial del 100% (cero arancel) de este comercio histórico, salvo para aquellos productos que definieron como sensibles ambos países, los cuales gozarán de un margen de preferencia.
Igualmente, este capítulo establece que Colombia y Venezuela podrán incluir o excluir códigos arancelarios para el beneficio del Tratamiento Arancelario Preferencial, lo cual se realizará a través de la Comisión Administradora.
Colombia mantiene el acceso preferencial, es decir, cero arancel, para aproximadamente 4.810 subpartidas en las cuales se presentó comercio entre el 2006 y el 2010.
En el Acuerdo Colombia y Venezuela otorgan preferencias arancelarias sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países. En el caso de los productos sensibles de Colombia, la preferencia aplica sobre el arancel base definido.
La lista de sensibles de Venezuela incluye 95 subpartidas que representan USD 368 millones de las exportaciones de Colombia realizadas en el período comprendido entre 2006- 2010. Para 93 subpartidas se mantiene un margen de preferencia fija entre el 40% y el 80%.
Esas 95 subpartidas representan el 9% de nuestras exportaciones y se desagregan de la siguiente manera:
-- Sector agrícola (14 subpartidas que representan USD 89 millones de nuestras exportaciones promedio): semen de bovino (USD 40 millones), chocolatería (USD 20 millones), aceite de palma (USD 11 millones), huevos (USD 9 millones), bebidas lácteas (USD 6 millones) y pollo (USD 3 millones).
-- Sector industrial (81 subpartidas que representan USD 279 millones): confecciones (USD 83 millones), papel e impresos (USD 64 millones), tejas y cerámica (USD 45 millones), conductores eléctricos (USD 26 millones), arcilla y carbón (USD 10 millones), productos de vidrio (USD 8 millones), productos de aluminio, hierro y acero (USD 7 millones) y electrodomésticos (USD 1).
En el ámbito agrícola se destaca el mantenimiento del acceso con cero arancel al mercado venezolano para cerca de 400 subpartidas que representan USD 746 millones de exportaciones anuales promedio. Algunos sectores agrícolas con 100% de preferencia son:
carnes y sus preparaciones (representan el 48% de las exportaciones), azúcar y confites (11%), animales vivos y sus productos (11%), preparaciones alimenticias (8%), plantas (7%), lácteos (5%), productos de panadería (5%), entre otros.
Sin embargo, Colombia tiene una lista de sensibles de 111 líneas agrícolas con preferencias entre 0% y 33%.
Para evitar que existan barreras diferentes a las arancelarias, se estableció en el Anexo I del Acuerdo “Tratamiento Arancelario Preferencial” el compromiso de abstenerse de adoptar restricciones no arancelarias sobre las importaciones de mercancías del otro país.
Los productos agrícolas e industriales siempre tendrán que cumplir los requisitos técnicos, sanitarios y fitosanitarios exigidos por ambos países.
Por intermedio de la Comisión Administradora del acuerdo o a través de los grupos ad hoc que esta considere pertinente crear, se velará por el cumplimiento de las normas técnicas entre ambos países. Igualmente, el Comité de Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias (MSZF) se encargará de garantizar el cumplimiento de dichas normas.
Igualmente, Colombia y Venezuela acordaron que no adoptarán cargas arancelarias que pudieran afectar el comercio bilateral y que no habrá trato discriminatorio. En este mismo sentido, convinieron que no adoptarán restricciones no arancelarias sobre las importaciones de mercancías de la otra Parte.
2.5. Reglas de origen
En el acuerdo se establecen los criterios para la calificación, certificación, control y verificación del origen de las mercancías sujetas al comercio preferencial entre las partes.
Los criterios de calificación de origen son:
– mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de una Parte;
– mercancías producidas enteramente en territorio de una parte a partir de materiales que previamente han calificado como originarios;
– mercancías elaboradas a partir de materiales no originarios siempre que cumplan con la regla general:
-- cambio de partida o
-- que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento valor FOB de exportación de la mercancía; o
– mercancías elaboradas a partir de materiales no originarios siempre que cumplen con el requisito específico de origen establecido.
Para la certificación del origen de las mercancías se estableció un formato de certificado de origen, el cual deberá ser diligenciado por el productor o exportador de la mercancía y validado por la autoridad competente de cada parte. Dicho certificado ampara una sola operación de importación de una o varias mercancías y tendrá validez de un año.
Se establecieron Requisitos Específicos de Origen para los productos de los sectores que se indican a continuación:
– Para productos agrícolas la regla busca privilegiar el uso de la caña y el azúcar regional, así como las semillas oleaginosas producidas en las partes para elaboración de posteriores preparaciones.
– En el caso del petróleo la regla permite la elaboración de derivados del petróleo aun cuando no sean refinados fuera del territorio de las partes.
– Para los tejidos se permite la incorporación de insumos no originarios hasta un 60% en el primer año. Con el fin de incrementar la integración regional de insumos, el porcentaje se reduce gradualmente para alcanzar en el tercer año un 45%. Adicionalmente, para estos productos se permite la incorporación ilimitada de filamentos y monofilamentos elastoméricos de terceros países y para los tejidos de punto incluye además flexibilidades en nailon.
– Para las confecciones la regla permite la incorporación de insumos no originarios hasta un 60% en el primer año, este porcentaje se reducirá en 5 puntos anualmente hasta llegar en el tercer año a 50%. Se permite incluir filamentos y monofilamentos de nailon, poliéster y elastómeros de terceros países. Así mismo se incluyó una nota que invita a la Comisión a revisar a partir del tercer año la posibilidad de reducir el porcentaje de incorporación de insumos de terceros países a 45%, sin que ello implique detener los flujos comerciales.
– Para el sector siderúrgico se acordaron cupos, para calificar origen cumpliendo con la regla de origen general, para las partidas 7210 (9.500 ton), 7214 (2.400 ton), 7215 (2.400 ton), 7216 (1.000 ton) y 7217 (980 ton). Fuera del cupo y para las demás partidas incluidas del Capítulo 72 será necesario que su fabricación parta del hierro colado, fundido y moldeado o lingotado de las Partes.
– En el sector automotor se ha definido una regla en los mismos términos de la CAN con vigencia de un año. Adicionalmente, se ha incluido un compromiso para que al interior de la Comisión Administradora del Acuerdo se defina la regla de origen que regirá una vez se haya cumplido el periodo de temporalidad de la norma.
En materia de origen, el acuerdo establece una disposición transitoria con la cual los certificados de origen expedidos conforme con la Decisión 416 de la Comunidad Andina, que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del acuerdo, mantendrán su validez hasta por el periodo establecido en dicha Decisión. Así mismo, las Partes podrán emitir certificados de origen conforme con la misma Decisión por un periodo de transición de hasta sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigor del acuerdo.
2.6. Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología
El objetivo del Anexo de Reglamentos Técnicos es garantizar las condiciones de seguridad y protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal; de protección de su medio ambiente y de prevención de prácticas que puedan inducir a error a los usuarios, sin que tales medidas constituyan restricciones innecesarias al comercio, con el fin de promover y facilitar un intercambio comercial de beneficio mutuo de ambas partes.
El ámbito y alcance de este Anexo comprende el desarrollo, preparación, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluidos aquellos relativos a metrología, que puedan tener efecto en el intercambio comercial entre Colombia y Venezuela. Este Anexo no aplicará a Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias ni a especificaciones técnicas o de compras establecidas por instituciones gubernamentales a partir de sus requerimientos específicos.
El Anexo establece que las Autoridades Nacionales Competentes de ambos países, con el apoyo de sus entidades técnicas correspondientes, fomentarán la cooperación y asistencia técnica binacional, para desarrollar, promover y fortalecer el nivel técnico-científico, la innovación tecnológica, la infraestructura de sus sistemas nacionales de calidad y la formación y capacitación del talento humano, incluido el intercambio de experiencias y conocimiento social.
Por intermedio de la Comisión Administradora del acuerdo o a través de los grupos ad hoc que esta considere pertinente crear, se facilitará la implementación de este Anexo.
Igualmente, a través de dichas instancias se realizarán consultas técnicas relacionadas con los objetivos del Anexo.
Se estableció un mecanismo para intercambio de información, que les permitirá notificar directamente a los puntos de contacto del otro país: propuestas de reglamentos técnicos y requisitos para la evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el comercio bilateral y reglamentos técnicos y requisitos para la evaluación de la conformidad adoptados para enfrentar problemas urgentes de seguridad, salud, protección ambiental o seguridad nacional, que se presenten o amenacen presentarse.
De igual manera, el Anexo determina que se tendrán en cuenta las normas técnicas internacionales pertinentes, guías y recomendaciones, que se encuentren vigentes o cuya adopción sea inminente, como base para la elaboración de sus reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.
2.7. Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias
Para la adopción y aplicación de las Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias ambos países utilizarán, en primer término, sus respectivas legislaciones nacionales, así como protocolos y acuerdos suscritos entre sí. También pueden utilizar, a manera de referencia, las normas, directrices y recomendaciones elaboradas por los organismos internacionales con competencia en la materia, tales como la CIPF, la OIE y el Codex Alimentarius.
En el Anexo se establece el Comité de Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias (MSZF). El Comité se reunirá a más tardar 30 días después de la entrada en vigencia del acuerdo.
De igual manera, se estableció un mecanismo de consultas para cuando surjan dudas o diferencias sobre la adopción, interpretación o aplicación de una Medida Sanitaria, Zoosanitaria y Fitosanitaria.
2.8. Medidas de defensa comercial
Los países podrán adoptar las medidas previstas en el presente anexo para salvaguardar la producción nacional de los eventuales efectos perjudiciales de importaciones bajo prácticas desleales e inequitativas de comercio.
Se acordó no aplicar al comercio bilateral de productos originarios toda forma de subvenciones a la exportación.
De las medidas antidumping y compensatorias. Las investigaciones antidumping y sobre subvenciones, se regirán por las disposiciones y procedimientos establecidos en las normas nacionales vigentes de las Partes aplicables en la materia, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones generales del presente Anexo.
De las salvaguardias bilaterales. Las Partes podrán adoptar y aplicar medidas de salvaguardia bilateral, previa investigación, si las importaciones de un bien originario bajo aranceles preferenciales de la otra Parte han aumentado en términos absolutos, o en relación a la producción nacional, y en condiciones tales que causen o amenacen causar daño a la producción nacional de bienes similares o directamente competidores.
Medida especial agrícola. Cada Parte podrá aplicar una medida especial agrícola a las importaciones de productos agrícolas originarios incluidos en su Apéndice. Una Parte podrá aplicar la Medida Especial Agrícola, cuando el volumen total de las importaciones del producto en cuestión, en los últimos doce (12) meses calendario sea igual o superior en 20% al volumen promedio anual de las importaciones de ese producto originario de la Parte exportadora, registradas en los treinta y seis (36) meses, anteriores a los últimos doce (12) meses, en que se activó el indicador. Para los primeros tres años de aplicación del acuerdo, el promedio anual será el previsto en los Apéndices 1 y 2.
En el apéndice 1 se encuentran los productos agrícolas que podrán ser sujetos a la Medida Especial Agrícola por parte de la República de Colombia, así como el nivel de activación de la Medida, en toneladas. Los productos y el nivel de activación son los siguientes:
En el Apéndice 2 se encuentran los productos agrícolas que podrán ser sujetos a la Medida Especial Agrícola por parte de Venezuela, así como el nivel de activación de la Medida, en toneladas. Los productos y su nivel de activación son los siguientes:
2.9.
Mecanismo de solución de controversias
El objeto de este Anexo es establecer las normas que regirán las consultas y mecanismos específicos destinados a resolver las controversias que pudieran suscitarse entre las Partes, con motivo de la interpretación o aplicación del acuerdo.
Las etapas del mecanismo de solución de controversias son las siguientes:
– Consultas Técnicas Directas
– Mediación de la Comisión Administradora
– Mediación de Alto Nivel
– Grupo de Expertos.
La etapa del Grupo de Expertos contiene los elementos básicos de la resolución de controversias a nivel de tratados comerciales, como son la posibilidad de someter un caso a consideración de un grupo de naturaleza arbitral por situaciones derivadas de la aplicación de las disciplinas previstas por este tratado y eventualmente proceder a la suspensión de concesiones comerciales derivadas de este instrumento. En ese sentido ofrece las garantías necesarias para proteger los intereses comerciales de Colombia.
Por último, en este anexo se determina que sin perjuicio de lo establecido en el texto del Acuerdo, cuando su legislación interna así lo permita, cualquiera de las Partes podrá, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de la Aladi, manifestar que lo aplicará provisionalmente, hasta tanto cumpla con los trámites necesarios para su incorporación en su derecho interno.