Ley 1722 de 2014
Artículo 3o

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2012.

“Acuerdo de Alcance parcial de Naturaleza Comercial entre la Républica de Colombia y la Républica Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República de Venezuela, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011) y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el quince (15) de abril de dos mil doce (2012), así: anexo I “Tratamiento ArancelarioPreferencial”; anexo II “Régimen de Origen”; anexo III “Reglamentos Técnicos, Evaluación de la conformidad y metrología”;

anexo IV “Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias”; anexo V “Medidas de Defensa Comercial y Medida Especial Agrícola”; anexo VI “Mecanismos de Solución de Controversias”.

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2012.

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.