ARTÍCULO 10. Las dudas y controversias que pudieran suscitarse entre Las Partes con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas agotando las consultas y mecanismos específicos dirigidos a atender tales diferencias de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo VI, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.