Ley 1722 de 2014
Capítulo X

ARTÍCULO 12. La Parte que desee denunciar el presente Acuerdo, deberá comunicar su decisión por escrito a la otra Parte, con 90 días calendario de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.

A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para las Partes los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo, excepto en lo que se refiere a los tratamientos recibidos y otorgados para la importación de mercancías originarias, los cuales continuarán en vigor por el término de dos años contado a partir del depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que en oportunidad de la denuncia, las Partes acuerden un plazo distinto.