Ley 1722 de 2014
4. Conclusiones



En conclusión, el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Colombia y Venezuela que se somete hoy a consideración del Congreso, cumple con las siguientes finalidades:

-- Representa un paso fundamental en la consolidación del proceso de integración económica de los países latinoamericanos iniciado en 1960, a través de la ampliación de sus mercados y la expansión de su comercio recíproco.

-- Consolida, reactiva y dinamiza el comercio bilateral histórico entre ambas naciones y lo enmarca jurídicamente.

-- Recupera un mercado fundamental para los exportadores colombianos. En el año 2008 Venezuela era el segundo destino de nuestras exportaciones al mundo, en el año 2011 ocupó el séptimo lugar.

-- Genera un incentivo de carácter político para avanzar en el proceso de integración comercial con Venezuela.

-- Responde al mandato constitucional de impulsar la integración de la comunidad latinoamericana sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia.

-- Es un instrumento idóneo para el desarrollo del mandato constitucional de internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

-- Desarrolla los fines esenciales del Estado previstos en la Constitución, al promover la prosperidad general de la población.

-- Es una manifestación expresa de la soberanía nacional.

-- Cumple el mandato establecido en la Ley 1450 de 2011, “Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos”, de adelantar dentro del ámbito de relaciones con los países de la región, los trabajos necesarios en el diseño y negociación de un nuevo marco jurídico que regulara las relaciones con Venezuela a partir de abril de 2011, cuando caducaran las preferencias arancelarias en el marco de la CAN.

-- Mantiene y profundiza el actual patrimonio histórico de flujos comerciales.

-- Garantiza que existan a futuro barreras diferentes a las arancelarias sobre las importaciones de mercancías del otro país.

-- Después que el acuerdo entre en vigencia se planea iniciar las negociaciones para implementar un mecanismo de pago en moneda local y un acuerdo de transporte internacional de carga y pasajeros entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

En este contexto, el Gobierno Nacional por conducto de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011) y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en la ciudad de Cartagena, Colombia, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil doce (2012).

Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2012

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.