Ley 1722 de 2014
Capítulo III

ARTÍCULO 3. El Régimen de Origen de conformidad con los términos establecidos en el Anexo II, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4. Los beneficios derivados de las preferencias arancelarias otorgadas mutuamente en el presente Acuerdo, se aplicarán a las mercancías que califiquen como originarias de Las Partes, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.