Ley 1464 de 2011
Artículo XV. Disposiciones finales



1. Las Partes Contratantes se notificarán entre sí el cumplimiento de los requerimientos internos de cada Parte Contratante para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigencia sesenta (60) días después de la fecha de recibo de la última notificación.

2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de diez (10) años y en adelante será prorrogado indefinidamente. Después de diez (10) años, este Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes Contratantes, con un aviso previo de doce (12) meses, enviado a través de canales diplomáticos.

3. Con respecto a las inversiones admitidas con anterioridad a la fecha en la cual se hiciere efectivo el aviso de terminación de este Acuerdo, las disposiciones de este Acuerdo permanecerá n en vigor por un período adicional de quince (15) años contados a partir de dicha fecha.

4. Con respecto al Artículo I párrafo 2(b)(i), a solicitud de una Parte Contratante cinco (5) años después de la entrada en vigor de este Acuerdo o en cualquier momento posterior a este, las Partes consultarán con miras a evaluar si la aplicación del Artículo I, párrafo 2(b)(i) sigue siendo apropiada.

5. Si, como consecuencia de la membrecía del Reino Unido a la Unión Europea, el Reino Unido desea proponer una extensión con respecto al ámbito del Artículo IV, párrafo 3, las Partes Contratantes sostendrán consultas entre sí sobre el asunto.

En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman este Acuerdo.

Elaborado en duplicado en Bogotá, Colombia en este día 17 de marzo 2010 en idioma inglés y español, siendo cada texto igualmente auténtico.