Ley 1464 de 2011
Artículo XIV. Extensión territorial



A la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo o en cualquier momento posterior, las disposiciones de este Acuerdo podrán ser extendidas a aquellos territorios de cuyas relaciones internacionales el Gobierno del Reino Unido es responsable, según acuerden las Partes Contratantes en un Intercambio de Notas, siempre que las Partes Contratantes no acuerden extender las disposiciones de este Acuerdo de conformidad con este Artículo a menos que ellas hayan cumplido con los requisitos constitucionales internos aplicables.