Ley 1464 de 2011
Artículo II. Promoción, admisión y protección de inversiones



1. Cada Parte Contratante promoverá en su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y las admitirá de conformidad con su legislación.

2. Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones que hayan sido efectuadas de conformidad con su legislación por inversionistas de la otra Parte Contratante y no obstaculizará mediante medidas discriminatorias la administración, mantenimiento, uso, disfrute, extensión, venta y liquidación de dichas inversiones.

3. Cada Parte Contratante otorgará un trato justo y equitativo y protección y seguridad plenas dentro de su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante.

4. Para mayor certeza:

(a) Los conceptos de “trato justo y equitativo” y de “protección y seguridad plenas” no requieren un tratamiento adicional a aquel exigido de acuerdo al derecho internacional.

(b) El “trato justo y equitativo” incluye la prohibición de denegar justicia en procedimientos penales, civiles o administrativos, de conformidad con el principio del debido proceso incorporado en los principales sistemas legales del mundo.

(c) La determinación de que se ha infringido otra disposición del presente Acuerdo, o de otro acuerdo internacional, no implica que se haya infringido la obligación de otorgar un trato justo y equitativo.

(d) El estándar de “protección y seguridad plenas” no implica, en ningún caso, un tratamiento superior al otorgado a los nacionales de la Parte Contratante en cuyo territorio se ha realizado la inversión.