Nada de lo dispuesto en este Acuerdo se interpretará como impedimento para que una Parte adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida, que considere apropiada para garantizar que las actividades de inversión en su territorio se efectúen tomando en cuenta los temas ambientales, siempre que tales medidas no sea discriminatorias y sean proporcionadas con los objetivos perseguidos.
Estructura Ley 1464 de 2011
Artículo II. Promoción, admisión y protección de inversiones
Artículo III. Disposiciones sobre trato nacional y trato de la nación Más favorecida
Artículo V. Libre transferencia de inversiones y rentas
Artículo VII. Compensación por daños o pérdidas
Artículo VIII. Inversión y medio ambiente
Artículo X. Solución de controversias entre las partes contratantes
Artículo XII. Otras disposiciones
Artículo XIII. ámbito de aplicación
Artículo XIV. Extensión territorial