Ley 1464 de 2011
Artículo XI. Subrogación



1. Si una Parte Contratante o su agencia designada (“la Primera Parte Contratante,) realiza un pago parte de una indemnización en razón de una póliza contra riesgos no comerciales para una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante (“la Segunda Parte Contratante”), la Segunda Parte Contratante reconocerá:

(a) La subrogación a la Primera Parte Contratante, por ley o por una transacción legal, de todos los derechos y reclamos de la parte indemnizada; y

(b) Que la Primera Parte Contratante está legitimada, en virtud de la subrogación, a ejercer tales derechos y a exigir tales reclamos en la misma medida que la parte indemnizada.

2. La Primera Parte Contratante tendrá derecho en todas las circunstancias al mismo tratamiento con respecto a:

(a) Los derechos y reclamos adquiridos en virtud de la subrogación; y

(b) Cualesquiera pagos recibidos de conformidad con dichos derechos y reclamos; a los que la parte indemnizada estaba legitimada para recibir en virtud de este Acuerdo con respecto a la inversión y sus rentas relacionadas.