Ley 1464 de 2011
Artículo XII. Otras disposiciones



Si las disposiciones legales de una de las Partes Contratantes, o de las obligaciones del derecho internacional actuales o establecidas con posterioridad entre las Partes Contratantes en adición al presente Acuerdo, contienen reglas, generales o específicas, que legitimen a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, a un trato más favorable que el previsto en el presente Acuerdo, dichas reglas, en la medida en que sean más favorables, prevalecerán sobre el presente Acuerdo.